El verano es sin duda el tiempo preferido por todos los aficionados a la navegación para embarcarse, un periodo en el que se realizan muchas maniobras de atraque y desatraque en las zonas portuarias y de amarre y que por tanto supone más riesgo de accidentes o incidentes varios.
El componente lúdico que lleva aparejada la actividad náutica debe ponderarse con el riesgo y responsabilidad que supone el manejo de las embarcaciones de recreo. La colisión de embarcaciones con el pantalán, o el muelle, durante la maniobra de atraque, puede generar daños que afectan a las instalaciones del puerto; la rotura de sistemas de protección y/o de torretas de servicio; roturas del finguer y muchos otros desperfectos en el puerto. También es frecuente el enganche de las hélices con las guías, etc.
En estos supuestos hemos de tener en cuenta que quien crea el riesgo es la embarcación, siendo su patrón el responsable de la maniobra de atraque y, como tal, el que ha de acreditar la diligencia exigible para evitar que el daño se produzca. Por otro lado el concesionario tiene derecho a ser indemnizado por los daños causados en sus instalaciones.
Responsabilidad y alegaciones
La imputación de responsabilidad para el patrón pasa por determinar si concurrió culpa o negligencia en su actuación, y con ello, si queda obligado a indemnizar al puerto, la dársena o la instalación portuaria.
Habitualmente son dos los motivos que se alegan para evitar la responsabilidad del patrón: el fallo mecánico de la embarcación, o la normativa del código de comercio en materia de abordaje.
El fallo mecánico en la embarcación no exonera de responsabilidad al patrón. Para que exista exoneración de responsabilidad se requiere que el suceso sea imprevisible, y no puede considerarse que para el patrón de una embarcación sea algo improbable, o que no se pueda tener en cuenta, la posibilidad de un fallo mecánico. Es más, el Art 308 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante regula como infracción contra la seguridad marítima el “Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad“, como la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 24 de abril de 2013 así lo indica.
Del mismo modo, esta sentencia nos recuerda que para que sean aplicables las reglas sobre abordajes, es necesario que el suceso se produzca entre dos embarcaciones, sin que pueda considerarse buque a un pantalán por ser evidente que un pantalán no está pensado para navegar ni ser utilizado como medio de transporte por mar. En consecuencia no puede aplicarse la normativa del Código de Comercio referente al abordaje, y tampoco lo son sus normas sobre la inexigibilidad de responsabilidad al capitán por daños a terceros por averías simples.
Por tanto, máxima prudencia, también en las maniobras interiores en puerto.
Jaume Prats
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