Son puertos de interés general aquellos que reúnen alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.
b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma.
c) Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional.
d) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.
e) Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.
El tribunal constitucional, en su reciente sentencia 174/2014, valora el recurso del gobierno de Canarias sobre la condición de puerto de interés general del Puerto de los Cristianos y de Guía de Isora.
Desde el Gobierno de Canarias se alega que se vulnera el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de puertos ya que la zona de influencia del puerto de Los Cristianos afecta tan solo a la Comunidad Autónoma Canaria, siendo su tráfico exclusivamente interinsular.
Ciertamente, el puerto de Los Cristianos no sirve a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional, y el tráfico de Los Cristianos tiene una importancia relevante, pero esta relevancia se refiere en esencia al tráfico de pasajeros entre las islas de Tenerife y La Gomera, sin que el tráfico comercial alcance niveles de relevancia, ni, mucho menos, responda a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.
El constitucional reitera el razonamiento de la Sentencia 40/1998, que «vincula el interés general con las ‘condiciones técnicas o geográficas’ que puedan tener los puertos en relación con lo que se denomina ‘seguridad del tráfico marítimo’ y, especialmente, del tráfico con los territorios insulares y que «tiene sustantividad por sí misma para justificar la calificación de un puerto como de interés general del Estado».
No obstante el propio Tribunal reconoce que no le corresponde a él determinar cuáles son las circunstancias que permiten –o incluso exigen– la calificación de un puerto como de interés general, ya que «no cabe, anticipadamente, descartar que las peculiares condiciones técnicas o geográficas de un puerto, y especialmente de aquellos puertos ubicados en territorios insulares, puedan justificar su calificación como puerto de interés general para garantizar la seguridad del tráfico marítimo”.
Es decir, la simple ubicación permite que un puerto sea considerado de interés general.
Jaume Prats
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Puertos de interés general
Son puertos de interés general y por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 149.1.20.a de la Constitución Española, competencia exclusiva de la Administración del Estado, los siguientes:
1. Pasaia y Bilbao en el País Vasco.
2. Santander en Cantabria.
3. Gijón-Musel y Avilés en Asturias.
4. San Cibrao, Ferrol y su ría, A Coruña, Vilagarcía de Arousa y su ría, Marín y ría de Pontevedra y Vigo y su ría, en Galicia.
5. Huelva, Sevilla y su ría, Cádiz y su bahía (que incluye el Puerto de Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry), Tarifa, Bahía de Algeciras, Málaga, Motril, Almería y Carboneras en Andalucía.
6. Ceuta y Melilla.
7. Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras) en Murcia.
8. Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto y Castellón en la Comunidad Valenciana.
9. Tarragona y Barcelona en Cataluña.
10. Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina en Illes Balears.
11. Arrecife, Puerto Rosario, La Hondura, Las Palmas (que incluye el de Salinetas y el de Arinaga), Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma y la Estaca en Canarias.