Una de las justificaciones de la modificación de la ley costas es el evitar el efecto del 2018.
La entrada en vigor de reglamento de la ley de costas (RD 1491/1989) provocó en su día el grave efecto de limitar el plazo concesional de las concesiones a un máximo de 30 años.
El conocido como efecto 2018 en que quedarían extinguidas todas la concesiones vigentes el 29 de julo de 2018 era uno de los puntos que habían generado más inseguridad jurídica y más descontento con la Ley de Costas del 1988 y se ha convertido en bandera de la modificación legal.
La finalización anticipada de las concesiones por un plazo limitado impuesta por el Reglamento sería objeto de indemnización y grave litigiosidad.
El nuevo marco normativo pretende dar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica, ya que según la propia exposición de motivos, su ausencia ha generado problemas que van más allá de los estrictamente jurídicos.
La seguridad jurídica fue el eje que centralizaba la reforma de la ley de costas por la ley 2/2013 de 29 de mayo al igual que la resolución del efecto 2018.
La Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988 de costas, modificó el apartado 2 y 3 del artículo 66 de la ley de costas que quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 66. Duración de la concesión
1. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes.
2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de 75 años. Reglamentariamente, se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen. Los plazos máximos fijados para cada uso podrán ampliarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso el plazo máximo de 75 años, cuando el concesionario presente proyectos de regeneración de playas y de lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático, aprobados por la Administración.
3. Cuando el objeto de una concesión extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de setenta y cinco años.
Con esta modificación el efecto del 2018 desaparece y cada título mantiene el plazo inicial con el máximo de 75 años.
La redacción el proyecto de RD de Reglamento de la Disposición ADICIONAL DECIMOSEXTA es incongruente. El literal publicado por el borrador dice:
Decimosexta. Régimen de la revisión de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
Se considerará en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio público establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, el mantenimiento de concesiones a perpetuidad por tiempo indefinido o sin plazo limitado. En todo caso, se entenderá que las concesiones vigentes antes del 29 de julio de 1988 fueron otorgadas por un plazo máximo de 30 años a contar desde esa fecha, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
La redacción del proyecto de RD de Reglamento de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA es muy grave y contraria a la redacción impuesta por ley y al espíritu de la misma. Queremos entender que se trata de un error material que merece el cambio del 30 por el 75 en el número de años máximos a que hace referencia.
La redacción de esta propuesta es inadmisible, ya que se vulneraria cualquier principio de desarrollo reglamentario, y la modificación legal para garantizar la seguridad jurídica de las relaciones jurídicas otorgadas en el litoral quedaría nuevamente quebrada como hizo el Real Decreto 1471/1989.
Y con ello la historia se repetiría 25 años después. Vía reglamentaria se quiere imponer lo que la ley no dice y se pretende limitar derechos que la ley no señala.
Desde la FEAPDT se ha hecho una alegación en este sentido y se solicita la modificación del plazo de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA 16, del Proyecto de RD de Reglamento de la ley de costas cambiando el plazo máximo establecido de 30 años por el de 75 años.