Se trata de un comprador que ejercita frente a la entidad Náutica una acción de reclamación de cantidad dimanante de la falta de conformidad con el funcionamiento de los motores fuera borda adquiridos.
La empresa náutica alegó ante el Tribunal que la avería del motor se debe a la salinidad, que la actora no acredita el mantenimiento de la embarcación y esa desidia ha provocado la oxidación. Además añade que se encontraba fuera de garantía.
Según la sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 3 de mayo de 2018, los mecanismos de resarcimiento son: la reparación del bien o su sustitución por otro de idénticas características; y, subsidiariamente, los de reducción del precio y resolución del contrato.
- a) La acción de sustitución tiene por finalidad obligar al vendedor a la entrega de un bien conforme con el contrato, sin la falta de conformidad de que adolece el entregado y que se devuelve.
- b) La acción de reparación obliga al vendedor a realizar una actividad dirigida a adecuar el bien entregado al contrato. El comprador puede optar entre sustituir el bien o repararlo, salvo cuando la sustitución o la reparación sea imposible o, económicamente, desproporcionada. Tanto la reparación como la sustitución deben realizarse gratuitamente para el comprador consumidor y en un plazo razonable.
- c) Las acciones de reducción del precio y de resolución del contrato, también a elección del comprador, solo pueden ejercitarse cuando no es posible y, por ello, no puede exigirse la reparación o la sustitución o cuando éstas no hayan sido satisfechas adecuadamente por el comprador, esto es, en el plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Entrando en el caso concreto se trataba de una compra de motores de enero de 2008. La primera reclamación se produce en julio de 2010, es decir fuera del plazo de garantía (tras dos años y medio), no obstante el fabricante por una deferencia comercial ordena el cambio. La embarcación funciona sin reclamaciones hasta transcurrido un año más, es decir el mes de julio de 2011 y transcurridos los 6 meses en los que se presumía la no conformidad.
En el caso, nadie discute que la avería se debe a la oxidación de las piezas metálicas, concretamente del sistema que eleva el motor o “power trim”. Se trata de un problema de electrólisis. El sistema que evita esa oxidación es el adecuado mantenimiento del motor mediante el cambio de aceite y la sustitución de los ánodos de zinc.
El problema de la corrosión no se niega por parte del comprador pero confiadamente el comprador tampoco aporta ninguna prueba de que ha realizado un adecuado mantenimiento.
En el proceso judicial el comprador no aporta pericial que pueda acreditar el origen de la avería, ni el correcto mantenimiento, y se limita a presentar unas facturas pro forma de la reparación objeto de la reclamación.
Por el contrario, la empresa náutica sí que acreditó su buen hacer al cambiar los motores cuando no estaba obligado a ello y además introdujo un hecho que le exonera de responsabilidades: el mal uso realizado por el comprador, y la falta de mantenimiento.
Jaume Prats
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