Durante el año 2014 se han producido nuevas inspecciones de trabajo a Clubes Náuticos, básicamente enfocadas a revisar los tipos de contratos utilizados, especialmente los de carácter temporal.
Las contrataciones revisadas hacen referencia a las actividades de monitores, entrenadores, etc … que tienen un carácter más o menos cíclico en el tiempo a la vez que irregular.
El contrato temporal de obra y servicio se utiliza cuando se presta una actividad autónoma de la actividad principal de la entidad, y la naturaleza del trabajo a desarrollar es ocasional, imprevisible, esporádica o coyuntural, por ejemplo podría ser una regata o campeonato que se organizara un año en concreto.
Por el contrario, si el trabajo o la actividad son de carácter intermitente o cíclico, se repite cada año en periodos similares y además se utilizan los mismos empleados, estaríamos ante un contrato fijo discontinuo.
Si la actividad a desarrollar se repite en el tiempo, aunque sea sólo en una época del año y por tanto es necesario contratar a trabajadores por la misma actividad, nos encontramos probablemente ante una relación laboral con características de permanencia y estabilidad que requiere de un contrato fijo discontinuo, y no de uno temporal, ya sea por obra o servicio o eventual.
Los contratos temporales lo son por el tiempo que el mismo prevea. El fijo discontinuo contempla una jornada anual aproximada y hay que ir efectuando llamadas al trabajador según las necesidades en función de la actividad a lo largo del ejercicio. Al finalizar cada período de actividad no hay que abonar ninguna indemnización, si bien, en caso de que se quisiera extinguir el contrato habría que indemnizar como cualquier trabajador por el tiempo efectivo de trabajo. El contrato temporal, a su extinción, tiene prevista una indemnización de once días por año trabajado en este ejercicio 2014, y quedará fijada en 12 días por año a partir del 2015.
A nivel de cotizaciones no hay una diferencia notable. Los contratos temporales tienen una cotización superior en un 1% respecto a los fijos discontinuos.
Ante las diferentes circunstancias hemos de valorar la distinción entre voluntarios, contratos temporales, y contratos fijos discontinuos, y estudiar caso por caso.
Jaume Prats
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