El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, industria y Competitividad dotada de patrimonio distinto al del Estado, que tiene como fin cubrir, entre otros, los riesgos extraordinarios, para indemnizar, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a bienes en ella situados.
El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos a favor de aquel y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o se hallase en una situación de insolvencia, o intervención.
Por tanto, el Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.
Con cada fenómeno meteorológico se abre la misma discusión sobre si el Consorcio debe intervenir o no. El temporal del 21 y 22 de enero de 2017 en el Mediterráneo es un claro ejemplo de excepcionalidad.
La red de boyas de aguas profundas de Puertos del Estado han registrado los máximos históricos en las boyas de Valencia, Cabo de Palos, Tarragona, Dragonera y Barcelona.
Según nota de prensa de Puertos del Estado, entre los días 21 y 22 de enero la boya de Valencia obtuvo la mayor altura significante de ola registrada durante el temporal, con 6,45 metros. La boya de Cabo de Palos, a la altura de Cartagena, marcó una altura significante de ola (Hm0) de 6,33 metros. Igualmente las boyas de Tarragona y Dragonera registraron 6,33 metros y por último, la de Barcelona, con 4,97 metros.
La altura significante es una media aproximada, es la media del tercio de olas más altas registradas en un período de 20 a 30 minutos, pero lo que al fin es más vistoso es la altura máxima registrada de las olas.
La información de los registros son vitales para plantear un requerimiento ante el consorcio de compensación de seguros, pero además la ola máxima registrada no equivale a ola máxima.
El día 18 de enero se registró en la boya de Melilla una altura de ola máxima de 4,42 metros y el mismo día en Málaga se registró una altura máxima de 4,12 metros lugares en que el temporal afectó moderadamente.
Pero sólo a título de ejemplo, en la boya de Cabo de Begur con una ola significante de 6,33 metros se registró el día 22 de enero una ola con altura máxima de 10,78 metros, y el día 21 de enero una ola con altura máxima de 10,08 metros.
En la costa de Barcelona ha sucedido algo similar con la intensidad de los registros, con una altura significante de las olas de 4.97 metros, resulta que la misma boya ha registrado una ola máxima de 8,09 metros el día 21 de enero.
Por tanto, el temporal ha sido excepcional y aquí entraran las discusiones entre las compañías aseguradores sobre si debe intervenir el Consorcio de compensación o no .
No todas las infraestructuras sufren por igual, cada instalación tiene sus ventajas y están más protegidas de según qué vientos y oleajes.
Estos días son para hacer el primer balance de los daños, hacer la oportuna reclamación al agente de seguros o la compañía y, si es el caso, comunicar el siniestro al consorcio de compensación de seguros para que se haga cargo de los mismos.
Y mientras recopilar informaciones meteorológicas, videos, fotos, registros de las boyas próximas y generar archivos que sirvan de prueba de lo sucedido.
Jaume Prats.