Como consecuencia de la campaña de investigación contra el fraude, la agencia tributaria ha recogido información acerca de las transmisiones de amarres entre usuarios, iniciando expedientes inspectores de las cesiones de puestos de amarre que han tenido lugar en los últimos cuatro años y que no han sido debidamente declarados.
Habitualmente, los contratos de cesión de amarre suscritos entre dos particulares se otorgan mediante documento privado. La cesión inter vivos del derecho de amarre tributa por impuestos indirectos, ya sea por IVA o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o en algunos casos por impuesto de Donación.
Es práctica común que los reglamentos de explotación y policía de las instalaciones portuarias -y los propios contratos de cesión- impongan a los usuarios que pretendan ceder su derecho a terceros unas obligaciones, entre las que destaca poner en conocimiento expreso de la concesionaria la cesión, y proceder a la inscripción de la cesión en el libro Registro de la concesionaria.
El otorgamiento de contratos privados tiene el inconveniente de cómo acreditar la fecha efectiva de la transmisión, fecha que tiene su trascendencia si lo que se pretende es justificar la consumación de la prescripción.
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
A efectos de prescripción, en los documentos privados que deban presentarse a liquidación se presumirá que la fecha es la de su presentación. Pero el acceso a un Registro Público, por la mera inscripción, es medio suficiente para que una vez incorporado, o inscrito, pueda tenerse por cierta la fecha del documento privado en cuestión.
Desde la Agencia Tributaria se niega que el registro que lleva el concesionario impuesto por concesión tenga la condición de registro público a los efectos señalados en el artículo 1227 del Código Civil, porque la concesionaria es una persona jurídica mercantil de naturaleza privada, y porque la inscripción en el registro exige la inscripción o la incorporación en el Registro de todos los datos relevantes del mismo, y la mera inclusión en un listado no supone tal inscripción.
Hay que advertir que la puesta en conocimiento a la concesionaria del contrato de cesión de amarre supone notificar a quien gestiona el dominio público portuario -con independencia de que sea una persona jurídica de naturaleza privada-, tres cosas distintas:
1º.- La identificación del amarre cedido por lo que la concesionaria conoce perfectamente las características físicas de ese bien
2º.- La nueva titularidad del amarre
3º.- El precio de la cesión.
El tribunal Superior de Justica de Baleares entiende que, si se notifica a la concesionaria todas las circunstancias necesarias para que en el Registro del puerto se sepa -sin género de duda- tanto la identidad del titular del amarre, como las del bien cedido, y las circunstancias en las que se operó esa transmisión, la fecha de la inscripción en el registro del puerto es la inicial a partir de la cual corre el plazo cuatrienal de prescripción.
Jaume Prats
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