Sinopsis del videoblog
A nadie se le escapa la influencia británica en la náutica. Sin embargo, poco se ha hablado de las repercusiones que puede tener el Brexit en los barcos y armadores británicos. Seguramente con el objeto de evitar la alarma en el sector. Hoy vamos a hablar de la repercusión fiscal que puede tener una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo sobre los barcos abanderados en el allí y sobre la libertad de navegación comercial en aguas europeas, que afectaría a las embarcaciones de charter.
Siendo el Reino Unido miembro de la Unión Europea hay que considerar que todos los barcos que arbolen su bandera (con excepciones) están en libre práctica, con el IVA pagado, luego deducido o no, con lo cual pueden navegar sin restricciones temporales en aguas comunitarias. Cuando el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea pasará a ser un país tercero y, a no ser que, lo que es poco probable, se considere que mantiene el status anterior, cuando un barco entre en aguas comunitarias sin pagar impuestos de importación se acogerá al régimen de importación temporal. Es decir, pues navegar sin pagar los impuestos de importación, primordialmente el IVA del casco, por un periodo máximo de 18 meses, sin perjuicio que saliendo a aguas no comunitarias se pueda renovar de nuevo ese periodo.
Ahora bien, entendemos que estarían en una situación diferente los que en el momento del Brexit estuvieran en aguas de la nueva U.E. En este caso me atrevo a plantear dos escenarios:
- Si el barco bandera británica no fue comprado en el R.U. y el IVA se pagó en otro pais de la U.E. resulta muy claro que ese barco debería mantener su estatus y poder circular libremente sin restricciones por aguas comunitarias. Sería como el caso de cualquier barco abanderado en un país tercero que se importa pagando el IVA en la U.E.
- Que el barco haya sido comprado en su día en el Reino Unido y el IVA se hubiera pagado allí. En mi opinión podría darse la situación en que se considere que el barco perdió su status de bien comunitario y pase a estar en importación temporal
En cualquiera de los dos casos es indiferente que el dueño sea británico o no
En cuanto a la libertad de navegación, Reglamento CEE N° 3577/92, del Consejo de 7 de diciembre de 1992 establece la libertad y reserva de la navegación de cabotaje comercial por aguas de la U.E. para barcos abanderados en un Estado Miembro. Se entiende por navegación de cabotaje es la que, no siendoEl Brexit en Es`panavegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Con la salida del Reino Unido de la U.E. los barcos con su bandera perderían la libertad en la navegación de cabotaje, es decir, estarían en la misma situación que barcos abanderados en Panamá o Islas Marshall. Si bien esta limitación no se aplica en muchos Estados de la U.E. en España se aplica. Para poder hacer charter con una embarcación abanderada en un Estado no comunitario es necesario obtener una dispensa de la Dirección General de Marina Mercante. En España la excepción es Baleares donde se autoriza el charter con embarcaciones no comunitarias presentando una reclamación responsable.
Yamandú R. Caorsi, marino y abogado en www.nauticalegal.com