Pero vayamos por partes. Tal vez ustedes no sepan que en 2021 se matricularon en España 6.874 embarcaciones, de las cuales 1.762 eran motos acuáticas. ¡El 25% de la flota! Seguramente tampoco sabrán, a menos que hayan sido afectados por ello, que la moto acuática es el vehículo más fiscalizado de España. Fíjense: paga el 21% de IVA además del impuesto de matriculación por el tramo máximo. Las embarcaciones de recreo sólo pagan el Impuesto de Matriculación si miden más de 8 metros de eslora fiscal y por un importe del 12%, mientras que las motos, sin medir más de cuatro metros, lo pagan. Y lo hacen por el tramo máximo que puede llegar, en algunas Comunidades Autónomas al 16%. Una moto acuática puede llegar a pagar un 37% de impuestos sobre el precio base, mientras que un yate de 12 ó 15 metros con dos preciosos motores diésel paga el 33%. Conviene recordar que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y se recauda en la comunidad de residencia del propietario, no allí donde navega ni donde se matricula la embarcación o moto.
Dicho esto hay que recordar que las motos fueron recibidas con admiración y envidia a finales de los años 1980 y principios de la década de los noventa. Eran vehículos caros, que requerían forma física y habilidad, pues la mayoría de las motos se conducían de pie, eran las Kawasaki Jet Ski y las Yamaha Súper Jet. Era una actividad reservada a muchachotes guapos y ricos, justo lo que una madre elegiría como yerno.
La venta de motos acuáticas se promocionó con las regatas. Patrocinios como Beefeater o Winston, seguimiento en los medios de comunicación. Ayuntamientos que se pegaban por albergar pruebas de los campeonatos. Era lo máximo.
Las ventas crecieron y se dispararon a partir de 1997. Y allí se empezó a torcer todo por primera vez. ¿Por qué? Pues porque la orden ministerial 14746 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE el día 3 de julio de ese año permitió el gobierno de las motos acuáticas sin necesidad de titulación alguna. El sector aplaudió a rabiar. 1.464 motos matriculadas en 1997; 1.909 en 1998; 2.337 en 1999; 2.592 en 2000 y 2.326 en 2001. Más de 10.000 motos entraron en el mercado, sin que la mayoría de sus propietarios, amigos y acompañantes tuvieran el más mínimo ni elemental conocimiento de las normas de navegación.
Se acabó la fiesta
El embrollo fue tal que el Ministro de Fomento del momento, Álvarez Cascos, salió en televisión anunciando que la fiesta se iba a terminar. Y se terminó el día 12 de marzo de 2002, cuando el BOE publicó el Real Decreto 259 por el que se actualizaban las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Se acabó lo que se daba, desde ese momento había que tener título para gobernar las motos. O los títulos “normales”: Capitán de yate, Patrón de yate, PER o PNB, o algunos de los tres títulos de nueva creación: Patrón de moto náutica C, para motos de potencia inferior a 55 CV –no había ninguna en el mercado-. Patrón de moto náutica B, para motos de potencia inferior a 110 CV y Patrón de moto náutica A, para motos de 110 o más CV. Para la obtención de cualquiera de estos títulos era necesario superar un examen teórico, y para los títulos A y B realizar además tres horas individualizadas de prácticas sobre una moto acuática.
Obviamente el mercado se desplomó. Miles de propietarios se encontraron con moto y sin permiso para gobernarlas. Las ventas tocaron fondo en 2013 con solo 548 nuevas matriculaciones. Ahí tuvo que ver también la crisis económica iniciada en 2008…
Pero durante algunos años la paz volvió a nuestras aguas, al menos en parte…
Demasiado fácil
La cosa se empezó a torcer por segunda vez a finales del 2014 cuando el Real Decreto 875, publicado en el BOE el día 11 de octubre, suprimía las Autorizaciones Federativas –que se conseguían previa superación de un examen teórico- dejaban de existir los títulos de Patrón de moto náutica –que se conseguían mediante la superación de un examen teórico y unas prácticas específicas- y se creaba la llamada “Licencia de navegación”. El documento permitía gobernar motos de hasta 55 CV –no las hay- y cualquier embarcación propulsada a motor de hasta 6 metros de eslora, con cualquier potencia homologada por el constructor. Pero lo más característico era –y es- que no hay examen. Solo cuatro horitas de prácticas colectivas y usted ya puede manejar una lancha. Ojo: hay que recibir también dos horas de clase teórica, pero no hay examen.
Imagínese que usted no tiene permiso de conducir. Se dirige a una autoescuela, se sube con otras seis o siete personas a un minibús conducido por el profesor, se da una vueltita por la ciudad. Aquí un semáforo, aquí una rotonda, les cuenta el profe. Transcurridas cuatro horas, cuatro, regresa a la autoescuela y tan pronto como se baja del vehículo le entregan a usted el carné de conducir. ¡Fantástico!
Obviamente, la Licencia de navegación se ha convertido en el permiso náutico más popular de España. Se expide por miles. Y miles y miles. A cualquier precio. Ha sido la tabla de salvación de las escuelas náuticas y de las náuticas que venden embarcaciones pequeñas.
Pero la cosa aún se torció más. Puesto que las motos acuáticas miden menos de seis metros de eslora, el sector reclamó que se pudieran gobernar con la Licencia de navegación. ¿Por qué los barcos sí y las motos no? Y las autoridades accedieron. En el Real Decreto 238/2019, publicado en el BOE el 1 de mayo del año en cuestión, se autorizó el gobierno de cualquier moto náutica con la Licencia de navegación.
Y así se volvió a la situación de 1997. Sin pasar ningún examen el personal volvió a poder manejar las motos. Cualquier moto. Y las hay con 310 caballos. Ahora, el sector se arrepiente, aún que lo niegue en público. Hay poblaciones de la costa donde están directamente prohibidas, del Puerto Olímpico de Barcelona se echó a todas las empresas de alquiler, en el Cabo de Creus existe el proyecto para su prohibición total, docenas de rampas públicas cerradas para que no las utilicen las motos, Capitanías marítimas publicando bandos restringiendo su uso…
¿Y sólo las motos acuáticas generan problemas? ¡Por supuesto que no! Pero las motos son siempre noticia. Y no me hablen de estadísticas porque no las hay. Todo se mueve en el ámbito de las percepciones.
¿Y ahora qué hacemos? Pues lo mismo que en 2002: título con examen. Puesto que no se atisba la creación de un nuevo título, todo apunta a que para gobernar una moto acuática será necesario en breve tener, como mínimo, el PNB. ¿Y si ya tengo la moto? ¡También! ¿Y por qué las motos sí y las embarcaciones no? Ésta sí es una buena pregunta…