A raíz de nuestros anteriores artículos publicados sobre chárter, y patrones profesionales de embarcaciones de recreo, nos han llegado algunas consultas que pasan por la idea de aprovechar la embarcación privada para ejercer una actividad de chárter durante el periodo estival. En realidad a muchos propietarios se les ha pasado por la cabeza alquilar su barco y hacer ellos mismos de patrones. Sin embargo esta actividad está regulada y, por tanto, hay que seguir cumplir una serie de requisitos para ejercerla legalmente.
Las embarcaciones dedicadas al chárter han de estar matriculadas en la lista sexta y tener el correspondiente seguro, deber contar con un patrón que ostente la titulación de patrón profesional de embarcaciones de recreo, cumplir con las obligaciones laborales dándose de alta de autónomos, y presentar las correspondientes declaraciones fiscales del 036.
Para la matriculación de la lista sexta, Capitanía Marítima exige la designa de un puerto base.
Control de los requisitos
En épocas no tan lejanas, cuando la economía era boyante y la venta de embarcaciones registraba una curva en aumento año tras año, algunos armadores abusaron de la matriculación de embarcaciones en la lista sexta por cuestiones fiscales, para ahorrarse el pago de ciertos impuestos. Estos armadores con el tiempo se han ido controlando férreamente por la agencia tributaria al efecto de que acreditaran que, efectivamente, dedicaban la embarcación a la actividad empresarial, y no a un uso particular. No obstante, hoy en día el control es estricto para cualquier ciudadano del país: vía fiscal, laboral y a través de Capitanía Marítima.
En la pasada feria de Dusseldorf los nombres de España, Mallorca, Formentera, Denia, Barcelona, o Canarias estaban en muchos de los stands de la zona dedicada al chárter, pero pocas eran las embarcaciones españolas que se ofrecían.
Si entramos en la casuística, nos encontramos con actuaciones que por no declaradas son de difícil control por parte de las autoridades españolas: embarcación con bandera extranjera, con armador extranjero, sin puerto de base, capitaneado por un extranjero, que contrata por internet desde un servidor ilocalizable, que hace una actividad de chárter por el “Mediterráneo” durante los 4 meses de verano, embarca y desembarca a conveniencia, y en septiembre se va.
Estaremos atentos a la ley de emprendedores, pero la práctica recomienda la simplificación de los trámites, porque el negocio del chárter se desplaza de España a otros países por la dificultad de nuestra propia normativa.
Jaume Prats
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