El Club Náutico de Altea está dispuesto a conseguir la concesión administrativa de sus instalaciones cueste lo que cueste. Tras 15 años con autorizaciones temporales y un gran número de recursos contra ellas, ahora lleva el contencioso al Supremo a través de un Recurso de Casación para que interprete cómo se debe aplicar la normativa portuaria a nivel estatal y autonómico.
Al igual que la Ley de Puertos del Estado, la Ley de Puertos de la Generalitat Valenciana 2/2014 de ,13 de Junio, señala que podrán convocarse concursos en las concesiones de dársenas en instalaciones náutico-deportivas, salvo cuando el solicitante sea un club náutico sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite del 20 por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 metros.
Según del Presidente del Club Náutico de Altea, José Román Zurutuza: “Esta norma conduce a que el Club Náutico de Altea tiene derecho a que se inicie un procedimiento que termine con el otorgamiento de la concesión administrativa sin que se siga con un perpetuo régimen de autorizaciones. Por tanto, el encadenamiento sucesivo de autorizaciones e innumerables prórrogas desde el año 2000 hasta la actualidad va en contra del espíritu, no sólo de la norma autonómica, sino también de la estatal. Por ello no es ni lógico ni legal”.
En este mismo sentido se dirigió el recurso contencioso-administrativo que el Club Náutico de Altea interpuso contra la última autorización temporal otorgada por la Conselleria de Infraestructuras y que fue desestimado por el TSJ de la Comunidad Valenciana
Aunque el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana admitió que no es necesario convocar concursos para conceder instalaciones náutico-deportivas a un club náutico sin ánimo de lucro, decidió desestimar el recurso contencioso-administrativo porque la administración no había tomado todavía la decisión de iniciar el procedimiento de concesión. Una resolución que calificó de carácter discrecional.
Lo que se pretende ahora con el Recurso de Casación es que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la normativa portuaria a nivel estatal y autonómico y que resuelva si después de encadenar sucesivas autorizaciones temporales y prórrogas, diga si es el momento adecuado o no para que la administración tome una decisión sobre la renovación de la concesión.
Desde el pasado 22 de septiembre, el Club Náutico de Altea ejerce su actividad con la autorización temporal que otorga la Conselleria caducada.
Con el fin de solventar este problema, la entidad presentó un escrito a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana para acogerse a la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat Valenciana que dispone que “aquellas instalaciones naútico-deportivas cuyo título habilitante finalice durante los siguientes tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, podrán mantener, en régimen de autorización las condiciones establecidas en el título extinguido durante un plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley”.
Así el Club podría seguir explotando las instalaciones náuticas hasta junio de 2017.
No obstante y con independencia de la solicitud de ampliación de la autorización administrativa, el Club Náutico insistió en que opta a la nueva concesión definitiva del dominio público portuario.
La presentación del Recurso de Casación para llegar al Tribunal Supremo es un trámite más que el Club Náutico de Altea lleva a cabo para conseguir su concesión de una vez por todas. La explotación económica de las instalaciones en precario supone no poder acometer las inversiones necesarias en la mejora de los servicios portuarios en Altea.