La dificultad que supone la compra de un barco nuevo, el coste de su mantenimiento, y la fiscalidad voraz que se aplica por la adquisición de una embarcación nueva, convierten el alquiler de embarcaciones, y el chárter en general, en una de las opciones más válidas y elegidas por los usuarios para las vacaciones en familia o con los amigos.
Recientemente, en este mismo portal, nos hacíamos eco de una futura normativa en estudio sobre el ejercicio profesional de chárter en Baleares, el denominado nuevo decreto balear de chárter náutico que constituirá un paso importante en la simplificación, racionalización y unificación del procedimiento para poder llevar a cabo esta actividad.
La simplificación del papeleo administrativo en alguna Comunidad Autónoma es un elemento facilitador para el chárter, pero no debemos olvidarnos de las Capitanías marítimas y los derechos del cliente y el usuario. Como aviso recordar a todos aquellos que han hecho, o van a hacer una inversión inicial en un negocio, que por mucho decreto que se estudie o se proponga, es necesario el asesoramiento profesional.
Derechos del cliente
El cliente o usuario ha de conocer que La ley de Navegación Marítima de 2014 regula el contrato conocido como chárter, y que por el contrato de arrendamiento náutico /Chárter el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de un precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.
Modalidades y régimen aplicable
El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.
Retraso en la entrega del buque o embarcación
Si llegada la fecha pactada el arrendador se retrasa en la entrega del buque o embarcación, o en su puesta a disposición a favor del arrendatario, el arrendador deberá pagar al arrendatario la cantidad a tal efecto pactada o, en su defecto, una cantidad proporcional al retraso ocasionado.
Si el retraso en la entrega o puesta a disposición es superior a 48 horas, además de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, el arrendatario podrá optar entre resolver el contrato o ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso.
Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón
En el arrendamiento con tripulación, el patrón y, en su caso, los demás miembros de la dotación, seguirán las instrucciones del arrendatario en cuanto al empleo del buque dentro de lo pactado, siempre que no pongan en riesgo la seguridad a bordo o de la navegación, en cuyo caso prevalecerá el criterio profesional del patrón, estando obligados tanto el arrendatario como sus acompañantes a seguir las correspondientes órdenes o indicaciones impartidas por aquél.
Deber de informar de los daños sufridos
En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.
Seguro obligatorio
El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.
Jaume Prats
BA advocats
934881050