Hemos de partir de dos premisas:
La primera es que aun cuando el comprador tenga la titulación que le permita navegar con la embarcación, eso no le convierte en un experto que, por razón de su oficio o profesión, debiera conocer los vicios ocultos.
La segunda es que en una prueba de 20 minutos de navegación “a flote” no pueden detectarse los vicios preexistentes, que no estaban a la vista ni podían apreciarse facilmente en el momento de celebrarse el contrato de compraventa.
Para la perfección de contrato de compraventa debe identificarse la embarcación y el precio como elementos esenciales. El precio se fija por el precio medio de mercado del modelo teniendo en cuenta su equipamiento, año de construcción, y si el yate está en buenas condiciones.
Jurisprudencialmente se han identificado deficiencias que pueden ser objeto de reclamación. A título de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 27 de junio de 2017 ante una compraventa de una embarcación por 85.000 euros reconoce el derecho a la reducción del precio de compra de 15.000 euros en base a los fallos que afectaban a los siguientes sistemas del yate:
- Sistema de propulsión (trimado de las colas propulsoras).
- Sistema de refrigeración de motores propulsores (sensores de temperatura, tomas de aspiración de agua de mar).
- Sistema de lubricación de motores propulsores (bomba de aceite)
- Sistema eléctrico (baterías, microondas, calentador de agua)
- Sistema de achique (bomba de achique)
- Sistema de gobierno (timón de gobierno, piloto automático)
- Aparatos de navegación (radar, corredera, sonda).
Para el éxito de cualquier reclamación es imprescindible que el comprador pueda identificar el mal estado y probar mediante las correspondientes fotografías, facturas de la reparación o un informe pericial, los vicios preexistentes en el momento de la compra que no se tuvieron en cuenta en el momento de fijar el precio.
Obviamente, si en el contrato ya se identifica una deficiencia, ésta se entiende que ya está comprendida dentro del precio y no puede ser objeto de valoración ni motivo de reducción del mismo.
La normativa de defensa de los consumidores y usuarios, concretamente el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 30 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no es de aplicación en los casos de una compraventa entre sólo particulares, sin intervención de una mercantil o una náutica.
En caso de problemas con la embarcación adquirida se acude al artículo 1.486 del CC sobre la acción “quanti minoris” que establece la posibilidad de “rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos”; el art. 1.484, que establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; El artículo 1.485 determina la obligación del vendedor de responder frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase,
El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a “juicio de peritos”.
Jaume Prats
609 81 35 10