El sector náutico español esperaba el borrador de la nueva Orden Ministerial o Real Decreto que debía modificar las disposiciones existentes sobre titulaciones náuticas. Hasta ahora las titulaciones náuticas estaban reguladas en dos disposiciones oficiales. Una es la Orden 3200/2007 del Ministerio de Fomento por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La otra es el Real Decreto 259/2002 por la que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Cíclicamente la norma se ha cambiado. No es nada nuevo. Parece que siempre que se hace pública una nueva disposición, quien no queda satisfecho con ella espera ya una inmediata modificación para que las cosas resulten de su agrado pero, claro está, cuando se introduce algún cambio, siempre hay personas o empresas que quedan más o menos satisfechas y otras que se sienten más o menos perjudicadas.
Parece como si siempre hubiera alguien en la puerta de la Dirección General de la Marina Mercante, que es la institución que ahora se ocupa de estos asuntos, pidiendo que se cambie la normativa. Seamos sinceros, para arrimar el ascua a su sardina. El problema es que hay una sola ascua –la norma- y muchas sardinas. Cada cual tiene una, de sardina.
Puestas así las cosas, el Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, anunció durante el pasado Salón Náutico de Barcelona la confección de una nueva norma modificadora de las hasta ahora existentes. Al señor Rodríguez hay que atribuirle, de entrada, más paciencia que al santo Job, pues en una misma mañana explicó el proyecto tres veces. La primera durante un desayuno ofrecido por ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) a sus socios. La segunda durante una rueda de prensa desarrollada en el stand de la propia asociación. La tercera en un encuentro con la patronal catalana ADIN.
Novedades de la nueva norma
El proyecto, muy resumidamente, venía a ser el siguiente. Se eliminaba la limitación de potencia de la autorización federativa (titulín), que con la nueva normativa permitiría gobernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora, con toda la potencia recomendada por el fabricante, en lugar de la limitación de 40 kW actual.
Se ampliarían las atribuciones del PNB (Patrón de Navegación Básica) hasta los 8 metros de eslora y se delegaría exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.
Se aumentarían las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrían gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiéndose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas, Baleares, previa habilitación. Además, una vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetir los mismos temas para acceder al PER. Todo ello acompañado con las modificaciones necesarias en cuanto a los temarios.
Se entendía que el cambio de normativa serviría para facilitar el acceso de un mayor número de ciudadanos a la náutica de recreo.
Pues bien. El borrador ya existe. Salió por correo convencional el pasado 20 de noviembre y, parece ser que no ha dejado satisfechos a buena parte de quienes instaron la renovación de la norma. Por no decir a ninguno.
Lo primero que llama la atención es que el día 19, un día antes de la distribución a los agentes sociales, el borrador de la nueva norma estaba colgado en formato pdf en una página web, luciendo el marchamo de “exclusiva”. ¿Cómo ha llegado el documento a un medio de comunicación antes que a los agentes sociales? ¿Tan difícil era poner todo en un correo electrónico para todos los interesados, incluidos los medios de comunicación? ¿Por qué se envió solo a un destinatario?
Antes de abordar y comentar el contenido del borrador hay que aclarar, en primer lugar, que las competencias en materia de náutica de recreo están transferidas a todas las Comunidades Autónomas con litoral, y alguna de ellas tiene reconocido estatutariamente el derecho a hacer sus propias titulaciones. Cosa distinta es que quiera ejercerlo. En consecuencia, hubiera sido correcto pactar con todas ellas. Lo mínimo escucharlas, porque son ellas quienes atienden a la mayor parte de los ciudadanos interesados en este asunto y tienen la experiencia del día a día. No ha sido así, pero en el artículo 3 del proyecto se lee claramente que todo ello se hace “sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.” Dicho de otro modo: se lanza una normativa náutica para las comunidades autónomas sin mar.
Contenidos que nos llaman la atención
Ahora abordemos los contenidos. Comenzando por los títulos de menor enjundia, la Autorización Federativa desaparecería en la nueva norma, si bien los poseedores de esta titulación seguirán, faltaría más, en posesión de sus competencias. Pero si alguien quiere ahora entrar en el mundo de la náutica tendrá que hacerlo a través de un nueva titulación que se denominará “Certificado de Navegación”, en adelante CN, denominación que puede dar lugar a confusión con el “Certificado de Navegabilidad”. Pues bien, el nuevo CN es prácticamente tan difícil de conseguir como el PNB, con idéntica carga teórica, un elevado número de horas de prácticas en embarcación y de radio. Esto significa encarecimiento del título en tiempo y dinero, suficiente para hacer desistir a más de uno. Pero claro, no hay que perder de vista que la administración no hará los exámenes, luego vete a saber…
El resto de los títulos resultan más o menos como se planteaba en el proyecto, pero hay una cantidad de gazapos que conviene comentar.
Por ejemplo, para que los poseedores del PNB puedan pasar a tener el PER deberán hacer un examen. Hasta aquí todo normal. Lo que no es normal es que no se admita ni un solo fallo en ese examen. Ni uno solo. Sale más a cuenta presentarse al examen de PER directamente.
Otro. No se permite la utilización de embarcaciones neumáticas, semirrígidas o de vela ligera. ¡Qué casualidad! Esa es justamente la flota con la que cuentan las federaciones deportivas. Que no se utilice una embarcación de vela ligera o una neumática es correcto desde cualquier punto de vista, pues se exige una eslora mínima de 6 metros, pero ¿Por qué no una semirrígida? No hay razones objetivas para evitarlas cuando, en realidad, son absolutamente recomendables por su seguridad. Por eso las utilizan los clubs náuticos, las entidades y empresas de salvamento marítimo, la Guardia Civil, las policías autonómicas, los bomberos y una gran cantidad de público.
También es un gazapo considerable que se diga que los títulos no caducan, así, sin más. Por supuesto que los títulos no caducan, lo que caduca es el carnet acreditativo. De la lectura del proyecto puede desprenderse que no habrá carnet, sino que el ciudadano tendrá que llevar el título o certificado a bordo junto con el DNI y, si acaso sus facultades físicas o mentales merman a lo largo de los años, será su responsabilidad dejar de navegar o adaptar la embarcación a lo que diga un nuevo certificado médico.
A mí todo esto me parece que son pocas ganas de trabajar. Se cede la realización de exámenes a federaciones y academias, porque no hay medios o ganas para hacerlos desde la administración. Se evita la confección de un carnet, porque no hay medios o ganas para hacerlos en las dependencias de la administración. No, no es solo una apariencia, está escrito así en el preámbulo del proyecto, cuando dice: “…se ha puesto de manifiesto la posibilidad de poder introducir modificaciones en el otorgamiento de determinados títulos náuticos de recreo, agilizando los procedimientos administrativos y la carga de funcionamiento derivada de los mismos para la Administración marítima…”
Si hay un accidente provocado por alguna embarcación de menor eslora, la opinión pública preguntará si le había tocado el carnet en una tómbola y, entonces, desde la administración dirán que la responsabilidad es de la empresa privada que le dio el carnet.
Competencia entre academias
Actualmente, la competencia entre las academias es feroz. Tengo ofertas para la obtención del título de PNB por 145 euros, clases teóricas, clases prácticas y tasas de examen, con bocadillo y cerveza incluido. Como lo oyen. Con bocadillo y cerveza incluido. ¿Me pueden explicar cómo se gana la vida esa academia? ¿Se pueden dar buenas clases con esos precios? Es más ¿Se pueden dar clases con esos precios? ¡Ah! ¡Pero eso solo pasa con el PNB! Pues no señor, la misma empresa ofrece también el título de PER por 195 euros. Y esto debiendo pasar el examen delante de las administraciones públicas. No quiero ni imaginar la bajada de precio si esto no fuera necesario. Ya me perdonarán, pero si esto prospera la guerra de precios puede llevar a la ruina a más de una academia. Por no hablar del escaso nivel de los conocimientos adquiridos. ¿Y si no has adquirido conocimientos para obtener el PNB como te los van a convalidar a la hora de optar al PER? ¡Ah! ¡Aquí está la explicación de la dificultad para pasar del PNB al PER! La Administración marítima no se cree que quien obtenga el PNB en una escuela tenga realmente los conocimientos necesarios. ¡Acabáramos!
Iniciado el proceso de acabar con la sanidad y la educación pública entramos ahora en el proceso de desprenderse de la navegación de recreo. Supongo que nos rebajarán los impuestos en proporcional cuantía. En lugar de ceder la responsabilidad ¿No sería más fácil aumentar el calendario de exámenes y seguir todo ello bajo el control de la administración?
Claro está que el problema principal es cómo aumentar la liquidez en las cuentas corrientes, o no tan corrientes, de los aficionados a la náutica. Si solucionan este problema, todos los demás no tienen ninguna importancia.