Hace unos meses, cuando se hizo público el proyecto de titulaciones publiqué un artículo que denominé “Españoles, no se os puede dejar solos”. Trataba en el mismo sobre la previsión que aparecía en el proyecto de que para navegar en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción era necesario tener un título náutico. La ironía al titular del artículo respondía a que lo que se pretendía, en mi opinión, con tal precepto, no era garantizar la seguridad marítima, sino evitar que ciudadanos españoles puedan navegar con barcos de otra bandera, siguiendo la reglas del Estado de bandera, sin tener título náutico.
Como es de público conocimiento, desde que en el año 2011 se modificó la Ley de Impuestos Especiales y se permite que residentes en España abanderen sus embarcaciones en otros Estados, se ha producido un importante éxodo de embarcaciones antes abanderadas en España. El abandono de la bandera española, según mi experiencia, responde a varias razones que en algunos casos se adicionan, pero en particular para evitar pasar caras inspecciones o solventar carencia de título náutico suficiente. Sin duda, ello no gusta a la Dirección General de Marina Mercante y ante la imposibilidad de cambiar las normas que rigen otras banderas se pensó que exigiendo títulos tema solucionado. Pero lo que no se pensó en aquel momento es que si se pedía título a todo el mundo, británicos, veleristas franceses, holandeses, belgas, americanos, dejarían de navegar por aguas españolas por orden del Ministerio de Fomento. Menudo lío por mantener a los ciudadanos españoles a raya. Seguramente Montoro no lo permitiría ahora que al fin se dio cuenta de que la náutica y el turismo náutico es fuente de riqueza. No sé si el proyecto se demoró por eso, pero lo cierto es que el nuevo precepto pensado para que los españoles tengan su título español tiene su miga. Aquí os lo transcribo:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Resumiendo, hay que tener un título, a no ser que en el Estado de bandera no se exija, pero en este caso tiene que coincidir la nacionalidad con la bandera. Es decir, un belga puede navegar una embarcación abanderada en Bélgica sin tener un título, pero no un francés. Este, el francés, tiene que tener un título expedido por Francia o por su Estado de residencia.
Sin duda, el precepto es astuto, soluciona la problemática que se generaría si se exigiera título para navegar en embarcaciones de Estados que no lo exigen, pero resulta interesante analizar si pasa el examen de legalidad.
España tiene atribuciones para proteger la seguridad marítima en sus aguas, lo que permite exigir un mínimo de seguridad a la navegación en aguas territoriales por embarcaciones de recreo o de cualquier tipo, lo que incluiría la posibilidad de exigir título. Así se exige para embarcaciones españolas y parece lógico. Sin embargo, en mi opinión, el precepto puede resultar discriminatorio lo que resulta prohibido en el ordenamiento jurídico comunitario: Que un belga pueda navegar en aguas españolas un yate abanderado en Bélgica sin título, y no pueda hacerlo un español, sencillamente por ser español, es una discriminación por razón de nacionalidad. Es cierto que permitir que un belga navegue un yate belga sin título se ampara, respetuosamente, en la propia legislación belga, sin embargo, la legislación belga es luego ninguneada al exigirse título para navegar un barco bandera belga cuando el patrón no es belga.
Remitiéndonos al propio Real Decreto 875/2014, éste establece que para ser patrón de una embarcación abanderada en España es necesario un título, ya expedido en España, ya en el extranjero, mediante la pertinente autorización de la autoridad marítima en este último caso. Ahora, ¿podrían Francia o Bélgica exigir que para navegar en un barco bandera española en sus aguas, el patrón tenga un título de su Estado de residencia o nacionalidad? Por ejemplo que un británico tenga el yacht máster para navegar en sus aguas con un barco bandera española. La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar atribuye al Estado de bandera el derecho y responsabilidad de exigir que los barcos que naveguen con su pabellón estén tripulados por personas que garanticen la seguridad, con lo que podríamos decir que se está poniendo en cuestión decisiones de Estados con una importante tradición marítima.
En definitiva, la pregunta que resume el entuerto sería ¿Puede España negar a un ciudadano español navegar en aguas españolas con un barco portugués con su título portugués, aunque lo haya conseguido muy fácilmente? Seguramente la respuesta de un Tribunal sería que no.
Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado
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