En los primeros días del mes de enero la prensa generalista se hizo eco de un Decreto ley aprobado por el Govern Balear referido a la limitación de la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas en determinadas zonas turísticas de Mallorca y Eivissa.
Con imágenes de archivo se nos explicaba que se ponía fin a la barra libre, a las happy hours, la venta de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras, al dos por uno e incluso al tres por uno (¿Cómo se pueden vender tres bebidas por el precio de una y ganar dinero?). También se prohibía el “balconing”. Balconing, sí, hombre, esa gracia que consiste en tirarse desde el balcón de la habitación directamente a la piscina. Malo tiene que ser el hotel si la piscina está tan cerca de la fachada…
La norma también se hacía extensiva a las embarcaciones, que es lo que nos interesa.
En realidad el citado decreto se aprobó el día 17 de enero y se publicó en el BOIB (Butlletí Oficial de les Illes Balears) el día 23 de enero. No hay ningún error de transcripción ni error de traducción: tanto en su versión catalana como castellana, el boletín se llama Butlletí y la Comunidad Autónoma tiene como denominación oficial Illes Balears.
¿Y por qué le auguramos poco recorrido al asunto? Pues porque la limitación se circunscribe a determinadas zonas de unos pocos municipios turísticos. Muy pocos. Concretamente cuatro: Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany. La norma viene acompañada de unos anexos que incluyen los planos de las zonas concretas donde se establecerá la limitación del consumo. Nada impide, pues, que a la mañana siguiente de la entrada en vigor de la norma se ofrezca todo aquello que se pretende prohibir en la calle siguiente, desplazando al público bebedor de una calle a otra, de un barrio a otro. Y volver a empezar. Concretamente, en Lluchmajor incluye el puerto de S’Arenal, pero en Sant Antoni, la zona restringida queda a pocos metros del puerto, lo cual nos hace temer que el consumo se desplace hasta el puerto, para disgusto de los amarristas menos juerguistas. Conflictos parecidos se han dado ya en el Puerto Deportivo de Tarragona o en el Port Olímpic de Barcelona…
Para ser consecuentes la norma se tendría que aplicar en toda la Comunidad Autónoma, pues allí donde ahora no hay conflicto nadie se puede sentir perjudicado y se evitaría así el traslado de estas actividades, consideradas funestas por el Govern Balear, a otros lugares. Veremos el recorrido de estas medidas, que entraron en vigor el mismo día de su publicación, excepto para los establecimientos que acrediten que tenían contratadas sus ofertas de borrachera con anterioridad, pero para el 1 de enero de 2021, se acabó la juerga.
¿Y los barcos? Usar un barco, de recreo o no, para evadir las limitaciones en cuanto a consumo de alcohol es un asunto de larga tradición internacional. En algunos países donde las creencias religiosas prohíben su consumo, no son extrañas las salidas al mar para tomar una copita. En Escandinavia se realizan a menudo viajes rápidos en ferry, de ida y vuelta, con dos finalidades. La primera, ponerse morado en cuanto el crucero sale de las aguas jurisdiccionales en las cuales existen limitaciones al consumo. Formales señoras y caballeros nórdicos se lanzan sobre la barra en cuanto la megafonía de a bordo vocea: “el bar está abierto”. La otra, proveerse de provisiones alcohólicas antes de regresar al puerto, eso sí, a un precio considerablemente más barato, pues en aguas internacionales los impuestos elevadísimos que pretenden limitar el consumo no son de aplicación. Naturalmente, las compras tienen el límite impuesto por las aduanas correspondientes al pisar tierra firme…
En cuanto al tema de las embarcaciones, el Decreto ley dice en su exposición de motivos:
Por su parte, las fiestas y excursiones en barcos, donde se consumen bebidas alcohólicas, son una más de las recientes modalidades de ofertas de este tipo, que tiene la peculiaridad de trasladar sus efectos negativos también al mar y, dada su escasa regulación por la normativa turística, se hace necesario adoptar algunas medidas para paliar los efectos negativos de esta actividad (como son, por ejemplo, el elevado e incontrolado volumen de la música y los bullicios producidos por los mismos usuarios, que se ven, obviamente, incrementados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y otras sustancias) hasta que no se regule esta actividad.
Efectivamente, la juerga desmesurada que se produce a bordo de algunas embarcaciones turísticas ocasiona molestias innegables a los otros usuarios del mar. Por que mira que el mar es grande, pero la fiesta suele tener como destino alguna cala concreta donde, a la llegada del Drunk boat, se termina de forma manifiesta la paz en el entorno.
Sin embargo, la norma publicada es muy laxa, pues dice:
Artículo 8
Fiestas y excursiones en barcos
Se prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
- a) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este Decreto ley.
- b) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.
- c) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
Obviamente, a los armadores les sobrará tiempo para trasladar sus ofertas cien metros más arriba o cien metros más abajo de las zonas prohibidas.
Eso sí, en caso de que un expediente sancionador resuelva que se ha cometido una infracción calificada como muy grave, entonces prepárate para vender el barco, porque la sanción empieza en los 60.001 euros y puede alcanzar los 600.000 euros.
La Generalitat de Catalunya debería estudiar tomar medidas similares, sobre todo después de que la prensa publicase las “abarlofarras” (de abarloar y farra) que se detectaron en Agosto de 2019 en la Costa Brava.
Tal vez algunos de nuestros lectores se sientan entristecidos al comprobar que la náutica no es para muchos una finalidad en sí misma, sino un medio para alcanzar elevadas cotas de no se sabe muy bien qué. Claro está que cada uno es muy libre de hacer lo que le plazca siempre y cuando no moleste a los demás.
Pero la pregunta que de verdad deberíamos hacernos todos, autoridades incluidas es ¿Tal mal está nuestra sociedad que la gente necesita beber hasta perder el oremus para soportarse a sí mismo o soportar a los demás?
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