Esta es una ley a la que no se ha prestado suficiente atención en el sector recreativo, pues puede solucionar algunas cuestiones importantes y abrir nuevas posibilidades de trabajo, además de evitar irregularidades.
Manteniendo el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para aquellas personas que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, se incluye como novedad a determinados colectivos que, aun no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza, se considera que deben ser protegidos por el citado régimen especial al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
Se incluye también a los trabajadores de la acuicultura (excepto la terrestre) y también los buceadores profesionales (excepto los recreativos). Precisamente la exclusión de los buceadores profesionales recreativos –monitores, instructores,…- con titulaciones deportivas o recreativas, no ha sido ni entendida ni bien recibida por este colectivo, sobre todo cuando sí se han incorporado los trabajos de carácter administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de las cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector, así como los trabajos administrativos de empresas estibadoras y sus entidades, siempre y cuando su trabajo sea exclusivo en el ámbito portuario.
Cabe prestar atención al artículo 3, que trata sobre los trabajadores por cuenta ajena, dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluyéndose entre otros a los trabajadores que desempeñan su trabajo, como técnicos o tripulantes, a bordo de embarcaciones, incluyendo expresamente las embarcaciones deportivas y de recreo.
El artículo 4 de la Ley trata de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, que quedaran englobados también en el régimen especial del mar, lo cual afecta directamente a los patrones profesionales de embarcaciones de recreo. Hasta la entrada en vigor de esta Ley, los patrones profesionales de embarcaciones de recreo no podían cotizar como autónomos, sino formar parte de la plantilla de la empresa que alquilaba la embarcación, con lo que a partir de la fecha de entrada en vigor se simplificará mucho la gestión de la contratación de los patrones, pues el patrón podrá ser autónomo y el empresario o armador podrá contratar a un patrón que trabaje por su cuenta como autónomo, sin tener que tenerle contratado en plantilla, lo que obligaba a extraños contratos por obra, jornadas reducidas, altas y bajas en la Seguridad Social y otros asuntos que llevan su tiempo. Las gestiones de enrole y desenrole no parece que vayan a cambiar. Ahora se podrá contratar a un autónomo por días y aún por horas o trabajos concretos y será problema de él si la cosa le es o no rentable.
Surge aquí una complicación. Algunas capitanías marítimas ya daban por buena el alta en la Seguridad Social de los autónomos para enrolar a alguien, pero en otras cuesta admitirlo, tal vez porque no pueden verificar “on line” que esté efectivamente al corriente de pago. No se escapa a nadie que el pago de un recibo bancario puede ser devuelto varios días después de obrar en poder del interesado. Otra cuestión es la conveniencia o no de contar con autónomos a bordo, pues los derechos laborales de un autónomo son sensiblemente distintos a los de un trabajador en plantilla, empezando con poder prescindir de sus servicios ipso facto…
Ahora bien, quedan algunos aspectos que merecen comentarios adicionales. Veamos. Si los oficinistas de las empresas portuarias u oficinistas de cofradías de pescadores pueden acogerse al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tal vez también lo deberían hacer los miembros del personal administrativo de los Clubs Náuticos, de las empresas de chárter, los patrones y tripulantes o los regatistas profesionales que protagonizan travesías trasatlánticas, y otros afines.
La nueva norma ya aclara que, para disfrutar de estas condiciones como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
El asunto no es baladí, pues, sobre todo, lo que está en juego es la edad de jubilación. Dice la norma “Dicha edad podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar. Los coeficientes reductores se aplicarán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades.”
Dicho de otro modo, algunos trabajadores, en aplicación de lo anterior, pueden jubilarse con la pensión íntegra a los 60 y aun a los 55 años, en lugar de tener que esperar a los 65 o más años, que son los de aplicación al resto de los mortales si quieren cobrar una pensión íntegra. Esto afecta a las personas embarcadas –con todos los requisitos- en buques mercantes, pesqueros, estibadores y también a mariscadores, percebeiros y recogedores de algas, con distintos grados de aplicación. Por ejemplo, un marino mercante con 30 años cotizados verá reducida su edad de jubilación entre 6 y 10 años, mientras que un mariscador con los mismos años cotizados puede jubilarse 3 años antes.
Otra facilidad es la de poder efectuar gestiones a través de las casas de mar del Instituto Social de la Marina, desde visitas médicas –algunas obligatorias- hasta disfrutar de alojamiento a precios muy bajos. A nadie se le escapa que las casas del mar suelen estar magníficamente ubicadas y que sus instalaciones son comparables a las de un hotel de 3 o aún de 4 estrellas, pero a precios de fonda del extrarradio. No es extraño que quien pueda se aloje en ellas, o que, a veces, estén completas. Pero recuerden que quien llega recién desembarcado tiene derecho prioritario sobre quienes están de vacaciones…
Por cierto, el ISM no depende del Ministerio de Fomento, ni de la Dirección General de la Marina Mercante, sino del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social.
¡Uf! ¡Qué complicado es todo esto!