El primero de ellos es una modificación del Real Decreto 865/2074, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, es decir, el último RD sobre los títulos de recreo. La modificación pretende dar salida a una serie de prestaciones de servicios que, por su escasa repercusión económica, no son cubiertos por profesionales de la marina mercante, tales como puedan ser las actividades relacionadas con el transporte de personas y cosas con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas o la realización de excursiones marítimas y de pesca en embarcaciones de recreo.
La propuesta propone que los poseedores de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo puedan prestar servicios profesionales, es decir, cobrando por ello, en determinadas actividades en unos ámbitos geográficos que serán de hasta 10 millas de la costa para los Capitanes de Yate, 8 millas para los poseedores del Patrón de Yate y 5 millas para quienes posean el PER. Para ello los interesados deberán efectuar el curso básico de seguridad para marinero en un centro reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante. Lo primero que llama la atención es la denominación del curso, pues no existe el llamado curso básico de seguridad para marinero sino el curso de Formación Básica en Seguridad (Certificado Formación Básica). Si se trata de este curso resulta a todas luces de escasa aplicación en este caso, pues está dirigido a personas que trabajan en buques mercantes, tengan o no títulos de recreo, donde los medios y el espacio de trabajo son muy superiores a los que se puede encontrar en una simple embarcación de recreo y mucho más si se trata de una moto acuática. Tal vez deberemos estar a la espera de que se cree un nuevo curso específico o a facilitar el trámite de alguna otra forma.
En realidad, yo creo que en la DGMM lo que desean es dar salida a un gran número de situaciones que se pueden resolver con un simple título de recreo, pues son trabajos que ya están realizando en la actualidad los monitores de cualquier deporte náutico que trabajan en clubs y federaciones deportivas, moviendo embarcaciones, balizando campos de regatas o los empleados de cualquier náutica saliendo a probar una embarcación antes de venderla al cliente o después de efectuar una reparación. Ahora bien, la realización del curso parece más bien una justificación, pues no se le atisba ninguna aplicación práctica, salvo de calmar las hipotéticas iras de los marinos profesionales, que pueden ver invadidas con esta nueva norma sus esferas de actuación. Claro que ya es bien triste que un titulado profesional de la marina se tenga que ganar la vida llevando a pasear un grupito de niños en un raquero…
En el mismo proyecto se propone la modificación de otro Real Decreto, en este caso el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizaban las medidas de seguridad en las motos náuticas, RD que ya fue brevemente modificado por el RD 2006/2009, publicado en el BOE el 28 de enero de 2010. En este caso lo que más llama la atención es la incorporación de un párrafo que dice: Cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado y provisto de radio baliza, con el correspondiente marcado de conformidad CE y con un mínimo de 50 N de flotabilidad.
De nuevo se produce un error en el redactado. Según la norma EN 393, las indumentarias de 50 newtons no tienen la consideración de “chalecos salvavidas”, sino de “ayuda a la flotación”, pues no aseguran el enderezamiento de la persona y se destinan a personas que se encuentren conscientes. Es el típico “chaleco” de esquí náutico. Para que una indumentaria tenga la consideración de chaleco salvavidas es necesaria una flotación mínima de 100 newtons. Pero esto es pecata minuta. Lo realmente extraordinario es que se pretenda que quienes naveguen en una moto acuática tengan que llevar un chaleco con radiobaliza, cuando la mera navegación en moto náutica conlleva el roción, el mojarse como un calamar, cuando no tirarse al agua directamente. Es decir, si la radiobaliza es de disparo automático nos espera un auténtico concierto de carrillón el próximo verano, pues las alarmas serán constantes en todas las embarcaciones que cuenten con un equipo AIS en la zona donde naveguen motos. En una moto náutica no tienen cabida todos estos requisitos. Es más, no he encontrado en el mercado ni un solo chaleco hinchable ni con radiobaliza con menos de 150 newtons.
Me atrevo a aventurar que alguien se acercó a la DGMM para pedir una “rebaja” en el tipo de chalecos que deben utilizar los usuarios de motos acuáticas, que en este momento es de 100 newtons. Que yo sepa no se ha muerto nadie agobiado por usar un chaleco de 100 newtons, con cuello, reflector y silbato. ¿Qué no es muy atractivo? Puede ser. ¿Qué en muchos países basta con una ayuda a la flotación de 50 newtons? Seguro. Pero lo de los chalecos con radiobaliza es totalmente exagerado y prefiero llevar uno de convencional a uno de auto hinchado, porque el normal ya está hinchado y sé que funciona…