Ya se ha publicado en el BOE que las medidas tributarias para el año 2017 pasan por el aumento de los impuestos especiales, (tabaco, alcohol de alta graduación y bebidas de alto contenido de azúcar); se prorroga el impuesto sobre el patrimonio (si bien algunas Comunidades Autónomas mantienen el tipo cero entre ellas Madrid); se suprimen los aplazamientos y fraccionamientos del Impuesto de Sociedades; se van a actualizar los valores catastrales y con ello el IBI; se limita el pago en efectivo de operaciones económicas entre empresas a 1000 euros; y se regula un sistema de suministro inmediato de información de impuesto del IVA a partir de julio de 2017 para grandes empresas; entre otras medidas…
En los últimos años las cuentas públicas se han caracterizado, primero, por la evidente diferencia entre el ingreso y el gasto público; y segundo, por la opción política de incrementar el endeudamiento de las administraciones, que hoy equivale al 100% del PIB, situación que no se daba en nuestro país desde la pérdida de las colonias de Cuba y Filipinas, y cuya recuperación económica vino de la mano de la I Guerra Mundial.
Resulta evidente que la situación tributaria requerirá un mayor esfuerzo fiscal. A simple vista destaca la reducción de ingresos que ha sufrido el Impuesto de Sociedades desde el 2006. Las sociedades, personas que no votan, van a ser las que van a soportar un mayor incremento de la presión fiscal en breve.
Las empresas tienen tanta o más mala fama que la náutica, lo que no es un consuelo. Y reiteradamente aparecen informaciones sobre que las empresas no pagan los tipos de gravámenes del Impuesto de Sociedades, y que en vez de pagar el 25 o el 30%, en realidad pagan el 8 o el 9%.
Murmurar sobre las empresas sale gratis. Lo cierto es que el resultado contable no coincide nunca con la base imponible del Impuesto de Sociedades, porque el gobierno ha facilitado una libertad de amortización, ha habido pérdidas fiscales a compensar, y se han potenciado las inversiones en el exterior, lo que provoca que los dividendos tributen en origen, y no en España.
La reducción de ingresos por parte del Impuesto de Sociedades se basa también en la reducción de la actividad económica, en la desaparición masiva de empresas. Las empresas han muerto. Así las cosas, de manera injusta, “barco” y “empresa” son la tormenta perfecta.
Las sociedades patrimoniales y las de mera tenencia de bienes están más que controladas en lo relativo a los elementos no afectos a la actividad y al uso que los socios hacen de dichos bienes.
Hoy, los que tienen patrimonio en el extranjero están obligados a declararlo por el temido modelo 720, y en la práctica, si no lo hacen, asumen un grave riesgo dado que la omisión en la declaración equivale a una sanción superior a la expropiación del bien no declarado.
En España si quieres tener un barco has de ser persona física y residente en Madrid. Persona física porque meter un barco en una sociedad para uso personal es problema seguro, y de Madrid porque no pagan el impuesto de patrimonio.
He oído en más de una ocasión que el gran handicap de la náutica en España es que su capital no está en la costa. ¿Tendrán razón?
Jaume Prats