La Ley 13/2023, modifica el RDL 2/2011, y pone punto final a la injusticia que sufrían los concesionarios en Puertos de Interés General, en especial los de más renombre y arraigo social, y podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en las condiciones establecidas en el TRLPEMM, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en su artículo 82.
Todos sabíamos que la norma tenía que cambiar desde el momento que por Ley 18/2014 los plazos máximos de las concesiones pasaron de 35 a 50 años, y el legislador con tanta modificación no advirtió que las normas de derecho transitorio generarían la paralización del sistema portuario estatal el 15 de diciembre de 2027.
El BOE ha frenado el “efecto 2027” que determinaba la extinción por ley de numerosas concesiones, no sólo náutico deportivas, sino de todo el espectro de usos portuarios.
Con ello, se abren nuevas oportunidades de gestión a las propias Autoridades Portuarias que estaban causando incertidumbre a sus actuales clientes, los concesionarios, que mayoritariamente desconocían su futuro a partir de diciembre de 2027.
Queda pendiente la interpretación: la “Ley 13/2023, por la que se modifican la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias” debe interpretarse en su espíritu, en su intención, en la voluntad del legislador y debería aplicarse también a las concesiones que han llegado tarde con títulos caducados o extinguidos entre 6 de julio de 2015 a 25 de mayo de 2023 y que muestren o hayan mostrado una voluntad de continuar con la gestión.
La experiencia nos dice que las prórrogas no son automáticas, ni gratuitas, y deben justificarse bajo criterios objetivos que podrían sugerirse mediante recomendaciones emitidas por Puertos del Estado.
Hemos abierto una nueva etapa.
Jaume Prats
Abogado
609.81.35.10