Con la modificación de la ley de costas por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, han sido varias las Comunidades Autónomas que rápidamente han pretendido adaptar su normativa a la nueva redacción, que superar el efecto 2018.
La regulación estatal del Real Decreto 8/2014 convertida en Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que modifica el texto refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y la publicación del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, ha dejado a los concesionarios que dependen de las flamantes modificaciones legislativas autonómicas en una posición de manifiesta desventaja.
La legislación estatal ha cogido a contrapié a las administraciones autonómicas. La veloz intervención ha causado un perjuicio equivalente en las opciones de los distintos concesionarios portuarios.
Cada parlamento en ejercicio de sus competencias es libre de adoptar aquellas normas que en ámbito de su actuación le permita, pero ha de ser conocedor que en tema de plazos concesionales, la imposición de unos criterios máximos inferiores a los 50 años, que otorga la legislación portuaria estatal, es una limitación de derechos.
El legislador gallego debería partir de la situación vigente a día de hoy, y reconocer las remisiones normativas que su legislación ofrece a la norma estatal.
La remisión que en regulación de la Ley de Costas en tema de prórrogas en la disposición transitoria quinta y en los plazos concesionales máximos, y la reiterada remisión que el reglamento de la Ley de Costas indica hacia la normativa estatal portuaria, tiene un aire unificador.
Alcanzar el plazo máximo concesional
Así las cosas y con la norma en la mano, todo concesionario gallego tiene un derecho reconocido de alcanzar el plazo concesional máximo de 50 años, e incluso puede optar a las prórrogas en concepto de interés estratégico, o especiales, que le permita alcanzar plazos hasta los 75 años.
Una nueva regulación que desconozca los cambios normativos estatales generaría una limitación de derechos si no fuera sensible a esta realidad.
Las actuaciones normativas autonómicas, en ocasiones, actúan por simpatía, publicando leyes que regulan la misma realidad objetiva con ligeras variaciones.
En tema de los plazos concesionales en Galicia y en el resto de Comunidades Autónomas que aún no se han adaptado normativamente, la redacción por simpatía de las recientes redacciones autonómicas de Valencia o Baleares que fijan plazos máximos de 30 o 35 años serían un desacierto, porque no han conocido la realidad de la citada ley 18/2014 y RDL 876/2014 Reglamento de le Ley de Costas, y hoy, seria además limitativa de los derechos de los actuales concesionarios.
Jaume Prats
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