Minimizar los efectos negativos del Brexit en la náutica de recreo en España, es un añadido que hay que afrontar. Tanto por el impacto económico del turista y residente británico para la actividad de la náutica de recreo en España como por la representatividad que la industria náutica británica tiene en nuestro país. Según comunicación de ANEN, la patronal está ya inmersa en negociaciones con las administraciones con el objetivo de reducir los efectos negativos del Brexit en nuestro sector.
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Titulaciones náuticas
Desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo con la normativa española en vigor, los ciudadanos británicos pueden gobernar embarcaciones registradas en Reino Unido pero no pueden seguir beneficiándose del reconocimiento de sus títulos náuticos para gobernar embarcaciones de recreo con bandera española, al pasar Reino Unido a ser considerado país tercero. El mismo supuesto se plantearía también para embarcaciones destinadas al chárter náutico (alquiler).
Anen trabaja ya con la DGMM para que se reconozcan las titulaciones náuticas británicas en España.
Chárter (alquiler) náutico
La normativa española permite que las embarcaciones destinadas al chárter náutico puedan ostentar tanto bandera española como cualquier bandera los países de la UE, pero desde el 1 de enero de 2021, las embarcaciones menores de 14 metros con bandera de Reino Unido no pueden dedicarse a actividades de arrendamiento náutico en aguas españolas. Para ello, estas embarcaciones deberán cambiar su bandera y optar por un registro marítimo de cualquier país de la UE.
Es otro de los puntos en los que Anen trabaja con la Administración marítima para encontrar soluciones y favorecer los intereses de esta actividad que cada vez está teniendo mayor protagonismo en el sector náutico.
Situación fiscal
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de embarcaciones entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Con respecto al Impuesto de Matriculación (IEDMT), si quien utiliza la embarcación abanderada en Reino Unido es un residente en dicho país, no devengaría el Impuesto de Matriculación siempre y cuando cumpla las limitaciones establecidas en la norma tributaria.
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