El Gobierno adopta medidas económicas excepcionales y transitorias para apoyar a las empresas que operan en el ámbito portuario.
En base a este nuevo RDL (se puede consultar en este enlace), los titulares de instalaciones náutico-deportivas adscritas a Puertos del Estado pueden beneficiarse de una serie de ayudas económicas, en su mayoría vinculadas a las tasas portuarias, que resumimos a continuación:
Reducción de la tasa de ocupación
En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, (a partir del 23 de abril, y únicamente para el ejercicio 2020) se podrá reducir la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) El titular debe acreditar que ha experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria de COVID-19. “La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad”.
b) La reducción solo se otorgará a instancia de parte. Para beneficiarse de la reducción es el titular de la autorización o concesión quien deberá formular solicitud ante la Autoridad Portuaria justificando, en el modo señalado, el impacto negativo que ha sufrido la actividad.
c) La reducción alcanzará hasta un máximo del 20% de la cuota íntegra. De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto-ley, la reducción no podrá superar el 20% de la cuota íntegra de la tasa siendo el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria el que deberá fijar su concreta magnitud “siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma”.
d) La reducción deberá incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
Medidas respecto de la tasa de actividad
a) Reducción de la cuota íntegra. Para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2º.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, podrá dejarse sin efecto. Dependiendo del impacto económico, la tasa de actividad podrá situarse por debajo del 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente.
b) Diferimiento de la liquidación al final del ejercicio. También se podrá posponer la liquidación de la tasa de actividad hasta el final de 2020 (sólo para este ejercicio), en función de la actividad efectivamente desarrollada (suprimiendo, en su caso, el pago anticipado). Para esta medida no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.
Asimismo, el RDL contempla el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, previa solicitud de los obligados, siendo el plazo máximo de aplazamiento de seis meses, no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Es importante destacar que todas estas medidas podrán acordarse solamente por la Autoridad Portuaria a instancia del obligado tributario y que, en su solicitud, el interesado deberá justificar “el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19”.