A última hora de ayer, 29 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020 (se puede consultar en este ENLACE), aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena de servicios no esenciales, que se aplicará a partir de hoy, 30 de marzo, hasta el 9 de abril, ambos inclusive.
ANEN se hizo eco ayer de la información incluida en el borrador de dicho RDL, que hoy precisamos de acuerdo con el texto definitivo de la norma publicada en el BOE.
- Periodo de aplicación de la norma: el texto definitivo del RDL introduce una modificación importante con respecto al borrador, tal y como se especifica en la Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial:
«En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación
de la actividad empresarial».
- Ámbito de aplicación: El permiso retribuido recuperable no se aplicará a trabajadores que ya no estén acudiendo a su puesto de trabajo de forma presencial, bien porque ya estén afectados por ERTE, bien porque estén teletrabajando o bien porque se encuentren de baja por incapacidad temporal o por permisos de maternidad o de paternidad.
Pese a que en el sector náutico estaban ya suspendidas gran parte de las actividades -de conformidad con el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma-, salvo aquellas que no implican atención presencial de cara al público (construcción y refit, entre otras), la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 supone la paralización del sector con la excepción de las actividades destinadas a dar cobertura a los servicios esenciales. A continuación detallamos algunos ejemplos:
- Instalaciones náutico-deportivas. se podrán mantener los servicios mínimos de vigilancia. De acuerdo con el artículo 4 del RDL (se puede mantener la actividad mínima indispensable, en caso de ser necesario, estableciendo el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable) y el punto 18 del ANEXO.
- Prestación de servicios esenciales tales como el suministro sanitario o de elementos de seguridad para el sector pesquero y para embarcaciones de Salvamento Marítimo. Conforme al punto 18 del ANEXO del RDL.
- Desplazamientos de la tripulación a sus embarcaciones o buques de recreo: sólo se permitirá la atención de reparaciones o mantenimientos urgentes que afecten a la seguridad de la embarcación en el momento actual.
Todo ello, sin perjuicio de que el desarrollo de estos servicios tendrá que ajustarse a las exigencias establecidas en la normativa para la protección de la salud.
Desde ANEN estamos en comunicación permanente con la Administración a fin de clarificar con todo detalle las implicaciones de esta nueva norma en el sector náutico.
Entretanto, estamos a disposición de todos aquellos profesionales del sector para atender vuestras dudas y consultas al respecto, que podéis plantear por email a anen@anen.es
Seguiremos informando
Lienzo portada de Nicanor Piñole, 1906. (c) Museo Español de Arte Contemporáneo, MEAC)