En muy pocos días de diferencia se produjo la luctuosa noticia de la desaparición de dos personas en el mar, cuando estaban navegando a bordo de sendos kayaks. La primera sucedió en aguas de Barcelona, cuando desapareció un hombre que salió del puerto de Badalona y no regresó. Según informaciones publicadas por distintos medios de comunicación, esta persona tenía la costumbre de realizar un trayecto desde el puerto de Badalona hasta la nueva bocana del puerto de Barcelona, a la altura del denominado Hotel Vela.
Habitualmente, este trayecto no reviste ninguna dificultad, es un trayecto costero en una zona muy frecuentada. En verano son cientos las personas que navegan la zona, donde también se encuentra el puerto olímpico de Barcelona, con alquileres de motos, parasailing, la escuela municipal de vela de Barcelona y multitud de navegantes habituales o transeúntes.
En enero la afluencia casi desaparece y en días de mal tiempo aún con más motivo. Hacía viento de poniente, que en ese lugar empuja mar adentro. Cualquier inconveniente sufrido por el palista, como una enfermedad súbita o similar, pudo tener consecuencias fatales.
El otro accidente sucedió cuando Alfred Milá, conocido profesional del sector náutico, regresaba a Eivissa desde Formentera. Más o menos en las mismas fechas, seguramente los mismos vientos del accidente comentado antes. Vientos que llegaron a la zona antes de lo previsto.
En principio, cabe atribuir a los kayaks una notable seguridad, pero el accidente puede surgir siempre. Desde la enfermedad súbita hasta el vuelco. El imponderable está siempre presente, en el mar, en la montaña, en el campo e incluso en el hogar, pero las precauciones también son siempre pocas.
Ignoro por completo el material de seguridad que portaban estas personas. Milà era una persona de experiencia. Lo que está claro es que la legislación vigente no obliga a llevar ninguno. Efectivamente, la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, explica claramente en su artículo 2 que los “Kayaks” quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden.
En consecuencia, cada cual debe utilizar los medios que le parezcan más oportunos. Sugiero modestamente la pala de respeto, un VHF portátil mojable –los hay por poco más de 100 euros- y una funda para el teléfono móvil. Por supuesto, los elementos de comunicación bien pegados al cuerpo. Meterlos en un cofre no sirve de nada si te caes al agua. Y el chaleco debería ser imprescindible. Navegar solo también es un mal asunto.
Ahora bien, a veces los problemas surgen, precisamente, en las navegaciones colectivas. Hubo una experiencia negativa en junio de 2014 en una multitudinaria travesía entre Mallorca y Dragonera, cuando cientos de Kayaks se vieron sorprendidos por una tormenta y los equipos de seguridad no dieron abasto. Embarcaciones privadas de los contornos tuvieron que salir a toda prisa para recoger kayaks y náufragos. Más náufragos que kayaks, porque algunos de ellos tuvieron que ser abandonados en el mar pues hubo que elegir entre subir a bordo de las lanchas personas o material. Material que en algunos casos era de alquiler. El follón fue fenomenal pero, afortunadamente, no se produjeron desgracias personales.
Y esto me lleva a otra disposición oficial, en este caso el REAL DECRETO 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
En el apartado de las definiciones se puede leer que son “Concentraciones náuticas de carácter conmemorativo: los actos colectivos marítimos que se caracterizan por la navegación en grupo de embarcaciones normalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como extranjeras, en las aguas marítimas de responsabilidad de una capitanía marítima”.
Los kayaks y similares no están incluidos. Pero hay que seguir leyendo.
También define la norma como “Pruebas náutico-deportivas de circuito: las pruebas
náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos.”
Y en el artículo 15 dice: “Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito. Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares…”
Lo que sucede –o puede suceder- es que quienes practican las actividades a bordo de este tipo de “artefactos” (no se les suele denominar embarcaciones) están poco habituados a realizar trámites ante las capitanías. No llevan matrícula, no se les exige seguro, no tienen que pasar revisiones, y puede suceder que maratones acuáticos, triatlones, y toda clase de pruebas deportivas, travesías y concentraciones de artefactos que son sean barcos de vela o de motor no cursen, por desconocimiento, la comunicación a la capitanía marítima de turno que, muy bien puede ser, haya autorizado una regata de motor o de vela en el mismo lugar y fecha.
Pero esto no es, a mi juicio, lo peor. Organizados estos actos por delegación ayuntamientos y concejalías, o por entidades vecinales, o clubes que no están debidamente inscritos en ningún registro, cuando no directamente por empresas privadas, resulta que los participantes pagan una inscripción suficiente para asegurar las condiciones del encuentro, pero resulta que esta inscripción no revierte en el acto, sino en el bolsillo del organizador.
El beneficio empresarial o profesional no solo es muy lícito, sino también loable, siempre y cuando no se escatimen los recursos y, además, no se pida la colaboración de los organismos públicos para que aporten recursos gratuitamente, tales como los equipos de salvamento de la Cruz Roja, los GEAS de la Guardia Civil, el Servicio Marítimo u otros, que acuden pensando que la actividad está organizada por una entidad sin ánimo de lucro y se encuentran con una larga lista de participantes de pago, tal vez sin seguro de responsabilidad civil, tal vez sin el conocimiento de la capitanía marítima y, tal vez, sin licencia deportiva. Puede que el organizador cumpla con todos estos requisitos. Excelente. Pero también puede ser que no cumpla con ninguno. Mal.
Todo lo expuesto no impide que siga considerando los kayaks y similares una excelente forma para hacer ejercicio, salir a la mar y acercarse –sin dejar rastro- a los lugares más reservados de la costa.