Por Real Decreto-ley 1/2014 se ha modificado el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para diseñar un sistema de financiación más eficiente, en el que los usuarios que reciben el servicio de ayudas a la navegación, prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), soporten los costes del mismo, en lugar de los Presupuestos Generales del Estado y, por ello, se modifica la contestada tasa T0.
La Tasa T0 ha sido ampliamente discutida porque impone la condición de sustituto del contribuyente a los concesionarios de puertos deportivos, y no incluye el servicio de señalización que cada puerto concesionado presta.
El servicio de señalización marítima, gestionado por los organismos portuarios, tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.
Pero por disposición del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero se incorpora a este “servicio” además el “servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima”.
La modificación del concepto de “servicio de señalización maritima” podía haber pasado inadvertido, si bien el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero ha incrementado la “Tasa de ayudas a la navegación” (T0) distinguiendo dos conceptos: la parte que corresponde propiamente al servicio de señalización, y la parte que corresponde al servicio de salvamento marítimo y la fórmula de reparto de los ingresos de la tasa T0.
Incremento para cubrir el déficit del servicio
El legislador no sólo ha cambiado el concepto del servicio de señalización, sino que al ampliarlo con el “servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la SASEMAR” ha incrementado la tasa al efecto de cubrir el déficit del servicio.
La tasa de ayudas a la navegación afecta anualmente a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros, si su propulsión es el motor; y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.
En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español para el cálculo se tiene en cuenta la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, en cada año natural, esto supone en la práctica 9,12 Euros por metro cuadrado año. La T0 ha pasado de 4 Euros/m2/año el 2012 a 9,12 Euros /m2/año el 2014.
Igualmente afecta a las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques. Si tienen la base en un puerto español tendrá que abonar en una sola vez y validez indefinida lo que en la práctica son 22,80 euros por metro cuadrado, por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros. La T0 ha pasado de 10 Euros/m2 el ejercicio 2012 a 22,80 euros /m2 el 2014.
Las embarcaciones de vela no superiores a 12 metros continúan exentas del pago de las tasa de ayudas a la navegación, en base al artículo 171 TRLPSMM.
El difícil sistema de cobro de la T0 a las embarcaciones deportivas y de recreo que no tienen base en puerto español se mantiene.
No obstante estas modificaciones, se mantiene vigente la Orden del Ministerio de fomento FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima publicada en el BOE de 12 de septiembre de 2013.
Jaume Prats
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