El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia incorpora medidas en el ámbito portuario que modifican el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general, y que básicamente se resumen en:
a) El incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014.
b) La introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías.
c) La creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y;
d) El levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros.
Con criterio general, el cambio sustancial y más esperado de los últimos años es el del periodo máximo de las concesiones demaniales que pasa de no poder ser superior a 35 años a no poder ser superior a 50 años.
En relación con la modificación del plazo de las concesiones demaniales a un máximo de 50 años, surge la necesidad de incluir una norma de derecho transitorio, aplicable a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, a fin de permitir que los titulares de las mismas puedan, bajo determinadas condiciones, beneficiarse de la ampliación del plazo máximo de las concesiones a 50 años, lo que permitirá igualar la posición competitiva de estos concesionarios con la de aquéllos que en el futuro obtengan su concesión sin el límite de los 35 años de plazo máximo concesional vigente hasta ahora.
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones ya existentes siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos, una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos; y, por último, una reducción de las tarifas máximas que pudieran serle aplicables.
El concesionario dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para formular su solicitud ante la Autoridad Portuaria.
Jaume Prats
BARCELONA ABOGADOS
Pau Claris 162, 2n 4a
08037 Barcelona
T: +34 93 488 10 50
F: +34 93 215 62 37