La inclusión de una entidad en un proceso penal afecta en primer lugar a su reputación, y en segundo término a posibles penas de multa, imposibilidad de recibir subvenciones o de contratar con la administración.
Se antoja fácil de entender la gravedad de la situación que se podría causar a un concesionario si no pudiera contratar ni licitar en concursos públicos.
La reforma del Código Penal de 2015 en esta materia, da la opción de atenuar o eximir la responsabilidad penal de la personas jurídica, si existe un plan específico para prevenir estas situaciones, y de adoptar las correspondientes medidas de control.
El Código Penal vigente establece 25 casos en los que una persona jurídica puede ser responsable, casos que citamos a continuación, de los que hemos marcado en negrita los que entendemos que tienen más riesgos para el concesionario y que han de ser tratados con especial atención.
Catálogo de delitos
1 Tráfico ilegal de órganos (156bis.3);
2 Trata de seres humanos (177bis.7);
3 Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (189bis);
4 Descubrimiento y revelación de secretos y violación informático (197quinquies);
5 Estafas (251bis);
6 Frustración de la ejecución (258ter);
7 Insolvencias punibles (261bis);
8 Daños informáticos (264quater);
9 Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (288);
10 Blanqueo de capitales (302.2);
11 Financiación ilegal de los partidos políticos (304bis.5);
12 Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (310bis);
13 Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318bis.5);
14 Urbanización, construcción o edificación no autorizable (319.4);
15 Contra los recursos naturales y el medio ambiente (328);
16 Relativos a las radiaciones ionizantes (343.3);
17 Riesgos provocados por explosivos y otros agentes (348.3);
18 Contra la salud pública (366);
19 Contra la salud pública-tráfico de drogas (369bis);
20 Falsificación de moneda (386.5);
21 Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399bis);
22 Soborno / Cohecho(427bis);
23 Tráfico de influencias (430);
24 Delitos de odio y ensalzamiento (510B);
25 Financiación del terrorismo (576);
26 Contrabando (no recogido en el Código Penal sino específicamente regulado en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando).
En cualquier caso, la mejor medida para evitar estos sucesos es la contratación por parte del concesionario de personas íntegras.
Jaume Prats
BA advocats
93.488.10.50