Muy resumidamente resulta que las embarcaciones propulsadas a motor de hasta nueve metros de eslora y las de vela de 12 metros, pagarán una tasa una sola vez en la vida, mientras que las embarcaciones de superior eslora han de pagar una tasa cada año en función de su tamaño. Si apartamos lo abultado del incremento de precios, el sistema puede parecer normal. Parece más lógico que paguen más quienes poseen un barco mayor y también es razonable que los servicios marítimos corran por cuenta de sus usuarios, y no de todos los ciudadanos. Vaya, que a menos que tenga barco, un agricultor de Zamora no tiene por qué pagar de sus impuestos por unos servicios que no utiliza.
Ahora bien, hay ciudadanos que no pagan sus impuestos aquí. Son los extranjeros. La norma ya prevé esta eventualidad. Si una embarcación extranjera recala en algún puerto español, viene obligada al pago de una tasa proporcional al período de su estancia. En realidad, algunas estancias breves devengan el pago del 20% de la tasa anual, pero en ningún caso la suma de las tasas pagadas en la totalidad de los períodos puede sobrepasar el 100 % de la tasa anual.
El problema no es solo el importe de la tasa, el problema reside en el método para cobrarla. El sistema previsto es pasar el cobro a los puertos recreativos. Tantos amarres, tanto dinero, y aquí paz y después gloria. ¡Que te crees tú eso! Las autoridades no han caído en la cuenta –o sí- que en los puertos recreativos hay amarres vacíos y, lo que es aún peor, algunos de los amarres que están ocupados lo están por morosos recalcitrantes. O sea, que no pagan. Hay usuarios de amarres, probables propietarios de una embarcación de recreo, que no le paga al puerto el alquiler; y hay propietarios de amarre que no le pagan al puerto los gastos de la comunidad correspondientes, pero la administración del Estado pretende cobrar igualmente una tasa a través del puerto. La pregunta es: ¿Si los puertos no logran cobrar por el servicio, que es su trabajo y su negocio, cómo pretenden que cobren una tasa?
Alguien podría pensar que la tasa de los demonios viene a ser algo parecido a la tasa turística de los hoteles: se carga en la factura y listo. Pero los señores de la administración olvidan dos factores. Primero, que los hoteles no pagan la tasa turística en función del número de plazas disponible, sino en función del número de plazas efectivamente ocupadas y, segundo, que en los hoteles te piden la tarjeta de crédito en cuanto haces la reserva. Por el contrario, los amarres se parecen más a los alquileres de los pisos. No te pagan el alquiler y hay que ir al juzgado para poder cobrar o para echar al inquilino moroso. Vaya, que los puertos recreativos no tienen ninguna autoridad ni disponen de fuerza pública para exigir el pago a los morosos o embargar cuentas corrientes, efectivos de los cuales sí dispone la administración del Estado.
Haré otra comparación. Los ayuntamientos se ocupan de cobrar el impuesto de circulación que pagan anualmente todos los automóviles. No le piden ese cobro a las empresas de aparcamiento. Lo exigen al propietario de cada automóvil. ¿Qué entidad del sector náutico podría realizar esa función? ¡Las capitanías marítimas! Ah, no, las capitanías marítimas no quieren. ¿Las delegaciones de hacienda? Ah, las delegaciones de hacienda no quieren. ¿Las autoridades portuarias? Ah, no, las autoridades portuarias no lo desean. Bueno, no es que no quieran, nadie se lo ha ordenado publicándolo en el BOE, pero ya nos entendemos…
El asunto es bien fácil de solventar, con un poco de ganas. La administración del Estado dispone de los datos de todas las embarcaciones que navegan bajo pabellón español, de recreo o no. Con pasar el cargo de la tasa vía banco el día 2 de enero de cada año, fin del problema. Y a los transeúntes de aquellos países con los cuales no exista convenio de reciprocidad, a esos sí, se les cobra la tasa in situ, a tanto por día. ¿Qué alguien no paga la tasa anual? Se le requiere el pago o a que deposite la documentación del barco en la capitanía marítima más cercana. Y te guardarás mucho de tocar el barco. Pero claro, ya toparíamos con la inviolabilidad de la propiedad privada, los trámites judiciales, los patatín y los patatán. ¡Pero oiga! ¡Que aquí si no pagas las multas de tráfico no te devuelven el dinero de la declaración de la renta! ¿A qué viene tanta dificultad para cobrar la tasa directamente?
Aún pienso en otra solución. Cuando la patrullera parase algún barco y careciera o careciese del recibo del año en curso, pues se pasara o pasase al armador moroso por la quilla y santas pascuas. Estaría por decidir si por debajo de la quilla de la patrullera o por debajo de la quilla del barco particular. Bueno, quien dice pasar por la quilla dice una multa como se hace con los automóviles que no pagan el impuesto de circulación o que no pasan la ITV. Ya verían lo rápido que todo el mundo pagaría la tasa. Pero aún hay otro aspecto que suscita mis dudas. Si Sasemar solo percibe mediante tasas el 5% del coste del servicio…¿Puede ser que el servicio esté sobredimensionado? Prefiero pensar que no, pues el servicio debe estar preparado para atender cualquier eventualidad, en todo lugar y a todas horas. Pero aún pienso en otra posibilidad. ¿Se cobran todos los servicios prestados? ¿Pagan la tasa correspondiente todos los armadores de los buques auxiliados? ¿Lo hacen las compañías aseguradoras? ¿Se gestiona adecuadamente hasta la insistencia el cobro del servicio? ¿O no?
Para finalizar les voy a dar una idea buena de verdad: que la administración y el cobrador vayan a medias. Todo trabajo merece un jornal, de modo que si los puertos recreativos realizan la función del cobro de determinada tasa, si así lo desean, es bien justo que cobren por su trabajo. Si quieren hacerlo. Pero, aún así, solo de los armadores que paguen. Ha de ser la administración la que se ocupe de cobrar a los morosos.