NOTA DE PRENSA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.
La PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL SOBRE EQUIPOS DE SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO – PAOM – nace como consecuencia de la tramitación del referido proyecto de Orden Ministerial que se estima ilegal y perjudicial para los propietarios y patrones de embarcaciones de recreo, y ante la indefensión en que se encontraban , y que únicamente se han producido alegaciones de complacencia con la misma, especialmente de las entidades relacionadas con construcción, fabricación y venta de tales elementos a las que el proyecto indudablemente beneficia; o de tibia oposición a extremos concretos de la misma formulada por alguna entidad de afectados por la misma, pero que paradójicamente la aceptan y no cuestionan ni su validez ni su conveniencia.
Ante tal situación se formó espontáneamente la actual Plataforma de Afectados esencialmente formada por propietarios y patrones de embarcaciones de recreo de distintas provincias de España con el objeto de recabar el oportuno asesoramiento legal y poder formular con garantías las alegaciones y recursos procedentes tanto en vía administrativa como judicial.
En la actualidad ya se han formulado alegaciones en tal sentido ante la Dirección General de la Marina Mercante solicitando la anulación y archivo del Proyecto de O.M. por concurrir en cuanto a las embarcaciones de recreo con pabellón extranjero de otro país de la Unión Europea el motivo de nulidad absoluta y de pleno derecho del Proyecto por manifiesta incompetencia para su aprobación, así como el motivo de anulabilidad consistente en la desviación de poder en que incide el Proyecto por incurrir en desviación de poder y además, no resultar su contenido ajustado a derecho ni adecuado a sus fines.
El Proyecto de O.M. resulta también perjudicial para las embarcaciones con pabellón español ya que sigue esencialmente la línea de la vigente O,M. FOM/1144/2003, DE 28 de abril a la que modifica y aunque en algún extremo concreto v.g. cuantía de las multas favorece, en general resulta como la vigente desproporcionadamente gravosa para los propietarios y patrones, exigiendo requisitos muy superiores a los de otros países europeos sin justificación alguna, y con serias causas asimismo de nulidad como la infracción del principio “non bis in idem” en el régimen sancionador que establece.
Por ello se tiene solicitada la anulación total del Proyecto de O.M. con la finalidad de que se excluya a las embarcaciones con pabellón extranjero de otro país de la U.E. y se tramite otro más acorde con la normativa de otros países europeos que tienen unas exigencias más racionales y menos restrictivas.
Como quiera que la Plataforma sigue abierta y se siguen produciendo nuevas incorporaciones, ya se ha indicado a la Administración que se irán comunicando a la misma las sucesivas altas, sin perjuicio de que pueda constituirse en Asociación u otra Entidad con personalidad jurídica para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
+INFO: navegantes.afectados.om@gmail.com