Para los profanos, es decir, los bañistas o quienes toman el sol en la arena, la mera presencia de embarcaciones de cualquier tipo y tamaño supone una intolerable invasión de sus dominios, de sus derechos más fundamentales, y se rebelan al grito de “¡La playa es de todos!” que quiere decir, en realidad, “¡Esta playa es mía!”, de cada uno de los que no tienen barco o artefacto flotante alguno.
En realidad, a los que se quejan por la presencia de embarcaciones cerca de la costa les molesta igual la presencia de los otros bañistas. Secretamente quisieran bañarse solos, o selectamente acompañados, claro.
Pero los habituales al mundo de la náutica, desde el usuario de la más sencilla embarcación, hasta el poderoso armador de un gran yate, deberían saber cuáles son las condiciones para el uso de la estrecha franja del mar que está más cerca de tierra. Es más, están obligados a saberlo, pues esto forma parte del temario a conocer para obtener cualquier titulación náutica de recreo.
Basta acudir al artículo 69 -bien fácil de recordar- del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, para leer que “En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos que no estén balizados se entenderá que la zona de baño ocupa una franja de mar contigua a la costa de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.”
El asunto está bien claro. Si la playa no está balizada, todas las embarcaciones tienen derecho a entrar o salir al mar por la playa, eso incluye a las tan denostadas motos acuáticas, a condición de no superar los 3 nudos. La navegación próxima a la costa está prohibida y eso incluye a las motos acuáticas, por supuesto, pero también a los catamaranes, monotipos de vela ligera, tablas de windsurf y kite surf, así como una legión de barcos movidos a vela que, a poco que cuenten con viento favorable, maniobran sobre la misma orilla.
No estará de más recordar aquí que una tabla de windsurf navegando a 30 o 40 kilómetros por hora puede provocar un impacto muy considerable sobre un bañista. Ni las tablas de surf ni los monotipos de vela ligera pueden navegar a menos de 200 metros de la playa, 50 metros si el litoral es un acantilado. Sin embargo, quienes se mueven a vela hacen creer a todos los demás que sí, que sí pueden, y gozan de mayores simpatías que quienes lo hacen a motor. Que se le va a hacer, pero lo que sí se debe corregir es la actitud de quienes ostentan responsabilidades públicas, más propensos a señalar a unos que a otros.
Pero éste no es el único problema.
Usos de los canales balizados
El uso de los canales genera también confusión. Si la playa está balizada no se puede navegar ni a vela ni a motor. Para entrar o salir al mar hay que usar los canales balizados; si la playa no está balizada en todo su frente, pero hay canales en algún punto, también hay que usarlos, pero sucede entonces que quien ha instalado el canal, generalmente un club de playa, una escuela de vela o de motonáutica o un centro de alquiler, considera que el canal es de su uso exclusivo, cuando no es así de ningún modo.
Quienes obtienen una concesión para instalar un canal balizado para la entrada y salida de embarcaciones, lo hacen para facilitar el desarrollo de sus actividades, pero lo instalan en el mar y con salida a la playa, que es un dominio público cuya utilización es libre, pública y gratuita para usos como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, coger plantas…
En ningún caso los concesionados pueden imponer una tarifa a los navegantes por la utilización del canal balizado, como si de un peaje de autopista se tratase, puesto que el usuario de una embarcación que quiera salir al mar o regresar desde él a tierra no tiene alternativa: está obligado por la legislación vigente a utilizarlo. Quien instala el canal es su principal beneficiario, pero no puede ejercer ninguna presión sobre el resto de los navegantes, que no tienen por qué conocer, ni tan solo, si la titularidad del canal es pública o privada. En el canal no se puede estar, no se puede fondear ni se pueden dejar embarcaciones amarradas a las balizas que lo componen. Ni tan solo el concesionario de la instalación. El canal es solo para entrar o salir.
Señalización de canales balizados
Hay aún otra picaresca que conviene comentar. La de la señalización de los susodichos canales. La norma indica claramente que los canales deben estar señalados con unas boyas amarillas a lo largo de toda su longitud, correctamente separadas, además de exhibir las reglamentarias boyas roja y verde a la entrada del mismo. A la entrada según se llega por mar, roja a babor y verde a estribor. Pues bien, algunos no ponen esas boyas para evitar que una embarcación transeúnte identifique el canal y entre por él hasta la playa. Sucede así con frecuencia con los canales balizados utilizados por las empresas de ferris turísticos y playeros, que recogen turistas en una playa y los dejan en otra. Para evitar encontrase otras embarcaciones en el canal cuando están realizando la maniobra de entrada o salida, simplemente no los señalizan.
Pero a mí, lo que más poderosamente me llama la atención es que en esos canales, precisamente en esos utilizados por los grandes lanchones turísticos, no hay bañistas. Allí ningún bañista dice que el barco no puede entrar o salir, allí ninguno dice la playa es de todos. Allí los que se bañan huyen despavoridos no sea que el enorme lanchón les arrolle o les dé en la cabeza con esa enorme pasarela plegable que tienden sobre la playa. ¡Ah! ¡Cuán cierto es que el pez grande se come al chico!