La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, da una nueva regulación al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre en lo que se refiere al plazo de las concesiones en puertos de interés general.
En la regulación se introduce un nuevo criterio excepcional de prórroga que permitiría alcanzar el plazo concesional de 75 años.
Se trata del supuesto en el que el concesionario efectúe una contribución a la financiación para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia, y la intermodalidad en el transporte de mercancías:
– bien en Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario.
– bien en la adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común para operar trenes de por lo menos 750 m de longitud.
– bien en la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercancías.
Este compromiso económico, que no tiene naturaleza tributaria, se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión.
El importe de este compromiso económico no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
a) La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario.
b) o el 20 por ciento de la inversión inicial actualizada.
En este supuesto de prórroga el plazo máximo de la prórroga, unida al plazo inicial, podrá alcanzar 75 años y podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación de acuerdo con lo previsto en el título concesional, con un mínimo del 20% de la inversión inicial actualizada.
Por supuesto, será necesario que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la concesión.
Cada concesión es diferente y cada caso necesita su estudio.
Jaume Prats
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