La ley de navegación marítima de 2014 convierte en contrato típico el alquiler de embarcaciones conocido como chárter. La ley bautiza el chárter como “contrato de arrendamiento náutico”
A través del contrato de arrendamiento náutico el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de un precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.
Modalidades y régimen aplicable
El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.
Las normas señaladas en la ley 14/2014 tendrán carácter imperativo.
Retraso en la entrega del buque o embarcación
Si llegada la fecha pactada el arrendador se retrasa en la entrega del buque o embarcación, o en su puesta a disposición a favor del arrendatario, el arrendador deberá pagar al arrendatario la cantidad a tal efecto pactada o, en su defecto, una cantidad proporcional al retraso ocasionado.
Si el retraso en la entrega o puesta a disposición es superior a cuarenta y ocho horas, además de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, el arrendatario podrá optar entre resolver el contrato o ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso.
Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón
En el arrendamiento con tripulación, el patrón y, en su caso, los demás miembros de la dotación, seguirán las instrucciones del arrendatario en cuanto al empleo del buque dentro de lo pactado, siempre que no pongan en riesgo la seguridad a bordo o de la navegación, en cuyo caso prevalecerá el criterio profesional del patrón, estando obligados tanto el arrendatario como sus acompañantes a seguir las correspondientes órdenes o indicaciones impartidas por aquél.
Deber de informar de los daños sufridos
En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.
Seguro obligatorio
El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.
Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior
Jaume Prats