Este Real Decreto pretende regular, adaptar y sistematizar todos los aspectos relacionados con el destino de los vehículos al final de su vida útil, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 y la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El objetivo es disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran
Para ello se impone un conjunto de obligaciones a los fabricantes y productores relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
Según el art. 4 del RD los productores de vehículos, están obligados a:
a) Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los vehículos de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas.
b) Diseñar y fabricar los vehículos y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los vehículos al final de su vida útil, y se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.
c) Utilizar normas de codificación de las piezas de los vehículos que permitan la adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización.
d) Proporcionar a los gestores de vehículos al final de su vida útil la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento.
e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final de su vida útil.
Entre otras cuestiones, los fabricantes deberán informar sobre:
1.º El diseño de los vehículos y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
2.º El tratamiento correcto, en lo que respecta al medio ambiente, de los vehículos al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado.
Las normativa europea sobre reciclaje de embarcaciones están transpuestas al derecho español, si bien es necesario desarrollar también para los fabricantes de embarcaciones las obligaciones y compromisos con el reciclaje y la reutilización de componentes y materiales.
Jaume Prats
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