La ley general tributaria española define las tasas como tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
El régimen tributario del sistema portuario se rige mayoritariamente por tasas. Las tasas sirven a su vez al correcto srostenimiento del sistema portuario español y de las distintas Comunidades Autónomas que tienen competencias sobre puertos que no son de interés general.
Las actividades económicas que se desarrollan en nuestros puertos que, de una manera u otra, son beneficiarias de un aprovechamiento privativo o especial del dominio público, o de la actividad de la Administración, han de aportar una contraprestación económica adecuada al sistema.
La Ley de Costas Española de 1988 ya prevé una reducción sobre el canon de ocupación del 75% siempre que haya un certificado de la Federación que acredite que el espacio se destina efectivamente a la práctica del deporte.
Art. 84.7 … “En los títulos otorgados a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de actividades de carácter no lucrativo, el importa del canon de ocupación podrá reducirse un 75 por 100. Para la obtención de dicha reducción será preciso que la Federación deportiva correspondiente certifique que las respectivas entidades se encuentran debidamente inscritas y que ejercen exclusivamente la actividad náutico-deportiva”.
Una de las cuestiones que suscita el cobro de la tasa es si las cantidades que ingresa la administración deberían reinvertirse en las instalaciones o destinarse a la promoción de actividades que se realizan en los puertos. Para alcanzar el principio de suficiencia financiera de las operaciones portuarias, la ley prevé en ocasiones que los ingresos económicos de la Administración portuaria formen parte del presupuesto de ingresos de los entes públicos gestores de puertos, es decir, los recursos de las tasas pueden estar afectados al cumplimiento de los objetivos y finalidades de la empresa pública en régimen de autonomía financiera.
No obstante los presupuestos no prevén un retorno de las tasas en la propia actividad de la náutica deportiva.
Esperemos que, con la mejora del ciclo económico, se cumplan las dos premisas: que las tasas portuarias se reinviertan en las instalaciones portuarias, y que a su vez se destinen a la promoción del deporte náutico.
Jaume Prats
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