Este mes de julio ha salido publicado un nuevo real decreto de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
La enésima reforma de la normativa fiscal de los últimos años, y otra oportunidad perdida para eliminar el impuesto de matriculación de embarcaciones.
Ante este panorama, recordar que España es el único país de la Unión Europea que grava con un 12 % la matriculación de embarcaciones además del IVA, lo que provoca una huida de la náutica de recreo, y que la embarcación media no supere el límite de los 8 metros de eslora.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte afecta a la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.
Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos las embarcaciones que se inscriban en las lista sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva y en general las embarcaciones que se destinen a la navegación privada de recreo.
En los últimos años, gracias a la imposición de las normas de la Unión Europea se ha ido mejorando la regulación de las exenciones, que son paños calientes a una regulación desafortunada que afecta a españoles y residentes.
Están exentos del impuesto de matriculación de embarcaciones:
– Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica .
– Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
– Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas.
La aplicación de estas exenciones está condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria.
Y aquí empieza el esperpento: los titulares que destinan sus embarcaciones al alquiler reciben todos los peros de la agencia tributaria para el reconocimiento de la exención; y los titulares que no cumplen con las condiciones de la exención pretenden beneficiarse de la misma; y a los no residentes se les cuestiona la residencia para cobrarles el impuesto.
El resultado: burocracia, más papeleo y sensación de persecución, para que al final el usuario no nacional busque otros puertos base para sus embarcaciones.
El decreto de este sábado es otra oportunidad perdida de eliminar un impuesto que ni recauda, ni ayuda a recaudar por otros impuestos (IVA) y que incentiva la pérdida de negocio en nuestro país.
Jaume Prats