El RDL 8/2014 publicado en el BOE el 4 de julio de 2014, avanzaba las medidas que el gobierno de España proponía relativas a la modificación del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y que el Parlamento por tramitación de urgencia ha acabado de perfilar.
La Ley 18/2014 establece que, con carácter general, el plazo de las concesiones en Puertos de Interés General será el que se determine en el título correspondiente y no podrá ser superior a 50 años.
Con la nueva regulación se ofrece, vía disposición transitoria, la posibilidad que los actuales concesionarios puedan ampliar su plazo inicial hasta los 50 años. Hemos de recordar que por ley el plazo máximo de las concesiones estaba limitado a 35 años.
La ampliación del plazo inicial no es gratuita. Se requiere una nueva inversión de como mínimo el 20% inicial a valor actualizado; o bien una contribución económica a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre, entre redes generales de transporte de uso común y zona de servicio; o la reducción de al menos un 20% de las tarifas máximas incluidas en el título concesional.
El importe de la inversión no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías: la diferencia de valor entre concesión sin prórroga y concesión con prórroga, o el 20% de la inversión inicial actualizada.
La petición de ampliación del plazo debe solicitarse antes del 3 de julio de 2015
Junto con esta medida de carácter transitorio, la Ley 18/2014 da un nuevo redactado al sistema de prórrogas. La norma permite que la suma del plazo inicial con sus prórrogas puedan llegar hasta los 50 años, proponiendo una inversión superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicial que suponga, a su vez, una mejora de la productividad, la eficiencia energética, o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o introducción de nuevas tecnologías o procesos.
Igualmente se mantienen la regulación de la prórroga por interés estratégico o relevante para el puerto o zona de influencia cuya suma de los plazos inicial y prorrogado no podrá superar los 75 años. Este tipo de prórroga estratégica requiere una inversión adicional superior al 50% del valor actualizado de las obras de la prevista en el título concesional.
Y por último, se regula un supuesto de petición de prórroga para poder alcanzar el plazo de la concesión de 75 años por inversiones por mejora de infraestructuras de conexión terrestre, red ferroviaria, redes generales de transporte de mejoras de competitividad
Las opciones de prórroga son múltiples, siempre pasando por inversiones cuantificables.
Por vía parlamentaria, se ha dado continuidad al proceso iniciado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley de costas de 1988 que amplió el plazo máximo de las concesiones hasta los 75 años.
Jaume Prats
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